Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 241/2020
Fecha: 20 de marzo de 2020
Expediente: SC-11-20-S
Partes: ROTRANS S.A. representado legalmente por Pablo Banegas Claudio c/ ERGOVIAL representado legalmente por Julisa Irene Duran Serrano.
Proceso: Cumplimiento de obligación y resarcimiento de daños y perjuicios.
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 241 a 246, interpuesto por ERGOVIAL Ltda., representada legalmente por Wilber Cuba Gonzales y/o Julisa Irene Durán Serrano contra el Auto de Vista Nº 336/2019 de 30 de agosto, cursante de fs. 236 a 238 vta., pronunciado por la Sala Civil, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de cumplimiento de obligación y resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por ROTRANS S.A. representado legalmente por Pablo Banegas Claudio contra la parte recurrente; Auto de concesión de 2 de diciembre de 2019 a fs. 254, Auto Supremo de Admisión N° 100/2020-RA de 3 de febrero cursante de fs. 262 a 263 vta., todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en el memorial de demanda de fs. 95 a 98, ROTRANS mediante su representante legal Pablo Banegas Claudio inició proceso de cumplimiento de obligación y resarcimiento de daños y perjuicios; contra ERGOVIAL Ltda., representada legalmente por Wilber Cuba Gonzales y/o Julisa Irene Duran Serrano, una vez citados con la demanda contestaron a la misma por memorial de fs. 163 a 167, tramitada la causa, el Juez Público Civil y Comercial N° 29 del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emitió la Sentencia Nº 396/2018 de 7 de febrero de 2019 cursante de fs. 208 a 211 vta., por la que declaró IMPROBADA la demanda, con costas y costos.
2. Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por Pablo Banegas Claudio por memorial de fs. 215 a 217 vta., dando lugar a que la Sala Civil, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emita el Auto de Vista Nº 336/2019 de 30 de agosto cursante de fs. 236 a 238 vta., que en su parte dispositiva ANULÓ la sentencia, bajo el siguiente argumento:
La resolución de primera instancia incumplió con el art. 213.I y II num. 3) del Código Procesal Civil (CPC), porque el juez A quo al pronunciar la sentencia no efectuó un pronunciamiento expreso y preciso sobre la pretensión de las partes, tampoco realizó una compulsa de los medios de prueba para determinar el error en el que se incurrió en el momento del pago por la venta y entrega de mercaderías.
Asimismo, no observó las normas procesales referidas a los principios dispositivos y de congruencia, reguladores del procedimiento respecto a la sentencia, incurriendo en causales de nulidad, resultando aplicable el art. 218.II núm. 4) del CPC.
3. Resolución que fue recurrida de casación por ERGOVIAL Ltda., representada legalmente por Wilber Cuba Gonzales y/o Julisa Irene Duran Serrano por escrito de fs. 241 a 246 siendo objeto de análisis en el presente caso.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extraen de manera ordenada y en calidad de resumen las siguientes:
En la forma.
El Auto de Vista incurre en error in procedendo.
La parte recurrente refirió que el Ad quem incurrió en error in procedendo al señalar que la sentencia incumplió con el art. 213.I y II num. 3) del CPC, ya que no fue objeto de apelación, toda vez que, en una apreciación subjetiva se argumentó que la resolución de primera instancia no cumplió ciertos presupuestos en su elaboración y estructura, no obstante que la misma contiene: encabezamiento, determinación del proceso, nombre de las partes intervinientes, generales de ley, objeto del litigio, parte narrativa, exposición sucinta del hecho y derecho, la motivación con estudio de los hechos probados y no probados, evaluación de la prueba, cita de leyes en que se funda, en la parte resolutiva contempla decisiones claras, positivas y precisas sobre la demanda, declarando el derecho de los litigantes, pronunciamiento con costas y costos, lugar y fecha en que se pronunció, firma del A quo, de la secretaria y sellos respectivos (art. 213.II num. 1 al 4, 6, 8 y 9 del CPC).
El fallo de segunda instancia desconoce que la sentencia efectuó una correcta valoración de la prueba.
Señaló que el Auto de Vista sostuvo que el A quo no compulsó todos los medios de prueba producidos sobre el supuesto error en el pago por concepto de venta y entrega de mercadería, empero en el considerando segundo de la sentencia plasmó la prueba de cargo y descargo; en el tercer considerando argumentó los hechos probados y no probados, siendo claros, precisos y concretos al manifestar como hecho probado la existencia de "la relación comercial" y como hecho no probado "la falta de pago de la demandada" y "que el pago de lo adeudado no fue realizado a la cuenta de ROSTRANS S.A." en el cuarto considerando observó la prueba y los argumentos legales en que se fundó, de acuerdo a los arts. 397 del Código de Procedimiento Civil y 145 del Código Procesal Civil, así como el art. 1286 del CC e invocó el Auto Supremo N° 190 de 1 de septiembre de 2000.
El Tribunal Ad quem incurrió en error al indicar que la sentencia carece de motivación.
La parte recurrente negó la afirmación del Tribunal de alzada y por el contrario, consideró que la sentencia se encuentra debidamente motivada en sus considerandos tercero y cuarto, conteniendo una relación intrínseca, detallando las pruebas que para la juzgadora fueron esenciales y decisivas para emitir el fallo, por lo que el Auto de Vista es contrario a lo establecido por el num. 3) del art. 213.I y II del CPC y la jurisprudencia vinculantemente, además de las Sentencias Constitucionales N° 2023/2010-R de 9 de noviembre, N° 1054/2011-R de 1 julio, N° 0903/2012 de 22 de agosto y N° 0075/2016 de 8 de enero.
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