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TSJ

AS/0241/2021-RA.

Tribunal Supremo de Justicia
17 de marzo de 2021Civil
Proceso
Reivindicación más resarcimiento de daños y perjuicios
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 241/2021-RA.

Fecha: 17 de marzo de 2021

Expediente: LP-41-21-S.

Partes: Reynaldo Paredes Núñez Del Prado c/ Grover Tambo Beltrán y Guadalupe Ledezma López.

Proceso: Reivindicación más resarcimiento de daños y perjuicios.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 287 a 291, interpuesto por Grover Tambo Beltrán y Guadalupe Ledezma López, contra el Auto de Vista Nº S-359/2020 de 18 de septiembre, cursante de fs. 279 a 284, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario sobre reivindicación más resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por Reynaldo Paredes Núñez Del Prado contra los recurrentes; la contestación de fs. 294 a 301; el Auto de concesión de 03 de febrero de 2021, cursante a fs. 302; todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Reynaldo Paredes Núñez del Prado, mediante memorial cursante de fs. 48 a 50 vta., reiterado de fs. 56 a 59, subsanado a fs. 63 y vta., demandó reivindicación más resarcimiento de daños y perjuicios contra Grover Tambo Beltrán y Guadalupe Ledezma López, quienes una vez citados, contestaron a la demanda negando todos los extremos y reconvinieron por usucapión decenal o extraordinaria, conforme escrito de fs. 95 a 97, subsanado a fs. 100 y vta.; tramitándose el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 119/2016 de 14 de octubre, cursante de fs. 216 a 220 vta., donde la Juez Público Civil, Comercial y Familiar 1º de Viacha-La Paz, declaró PROBADA la demanda de reivindicación; IMPROBADA con relación a la pretensión de resarcimiento de daños y perjuicios e IMPROBADA la demanda reconvencional de usucapión decenal, disponiendo que los demandados en el plazo de 30 días de ejecutoriado el fallo, efectúen la entrega del bien inmueble objeto de la litis bajo conminatoria de expedirse mandamiento de desapoderamiento.

2. Resolución de primera instancia que al ser apelada de fs. 227 a 232 por Grover Tambo Beltrán y Guadalupe Ledezma López, nulidad de por medio, mereció que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emita el Auto de Vista Nº S-359/2020 de 18 de septiembre, cursante de fs. 279 a 284, CONFIRMANDO la Sentencia impugnada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por los demandados, mediante memorial de fs. 287 a 291, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

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Datos del proceso

Demandante
Reynaldo Paredes Núñez Del Prado
Demandado
Grover Tambo Beltrán y Guadalupe Ledezma López
Proceso
Reivindicación más resarcimiento de daños y perjuicios
Tribunal Supremo de Justicia17 de marzo de 2021AS/0241/2021-RA.Fuente oficial