Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 241/2021
Sucre, 23 de abril de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-LPZ. 174/2021
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 107 a 110 y vta. presentado por el representante de la Empresa de Servicios de Pretensado y Construcción Ltda. (SERPREC Ltda) contra el Auto de Vista N° 77/2020 de 26 de junio, cursante de fs. 102 a 103 y vta. emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso laboral interpuesto por Segundino Inda Chacolla contra la Empresa SERPREC Ltda. la resolución que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs. 115 y vta. el Auto Nº 174/2021-A de 23 de marzo de fs. 159 y vta., mediante el cual se admite el mismo, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Segundino Inda Chacolla, en su escrito de fs. 10 a 11, subsanado a fs.14, manifiesta que ingresó a trabajar a la Empresa SERPREC Ltda. el 15 de septiembre de 2012, hasta el 17 de octubre de 2016, percibiendo un sueldo mensual de Bs.6.074.
En mérito a estas consideraciones, demanda el pago de derechos y beneficios sociales, al representante legal de la Empresa SERPREC Ltda. los que, según liquidación elaborada por la parte actora, en su escrito de demanda, alcanza a Bs.93.895.
La Empresa demandada, por escrito de fs. 27 a 28, responde en forma negativa a las pretensiones del actor.
I.2. De la Sentencia.
Cumplidas todas las formalidades procesales, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segundo de la ciudad de La Paz, emite la Sentencia Nº 67/2018 de 24 de mayo, cursante de fs. 80 a 82 declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 10 a 11, subsanada a fs. 14 disponiendo que la parte demandada pague a favor del actor Bs.93.590.14.
En la última parte, de la referida decisión judicial, se precisa: “Monto que en ejecución de fallos se procederá a la actualización conforme a ley”.
I.3. Auto de Vista.
La Empresa SERPREC Ltda. mediante su representante legal, por escrito de fs. 84 a 88 y vta. contra la referida sentencia, presenta recurso de apelación. A consecuencia de ello, cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emite el Auto de Vista Nº 77/2020 de 26 de junio, cursante de fs. 102 a 103 y vta. disponiendo CONFIRMAR EN PARTE la decisión judicial de primera instancia. En razón de ello, se incluye en esta decisión judicial, nueva liquidación, en la que se establece como monto total, por concepto de derechos y beneficios sociales que la parte demandada, debe pagar en favor del actor Bs.87.057,60 “Monto que en ejecución de falos se procederá a la actualización conforme a ley”.
I.4. Motivos del recurso de casación.
Dentro el plazo establecido por ley, la Empresa SERPREC Ltda. por escrito de fs. 107 a 110 y vta. presentó recurso de casación o nulidad, acusando las siguientes infracciones:
4.1. Error en la valoración de determinados medios de prueba.
En esta parte de su escrito, precisa que las autoridades judiciales de instancia, no valoraron correctamente, el Contrato de Trabajo de 1 de octubre de 2012, documento que acredita que el actor, ingresó a trabajar como Ingeniero Civil Junior, con un salario de Bs.2.636.
En esta misma parte de su escrito, se hace referencia al Certificado de Trabajo, la Planilla de Sueldos y Salarios y la Confesión Provocada al actor, medios de prueba que acreditan que el demandante no tenía título de Ingeniero Civil, motivo por el que no le correspondía percibir el salario de Bs.6.074.
4.2. No corresponde el pago del sueldo devengado del mes de septiembre de 2012.
Manifiesta que se ha demostrado que el actor, prestó sus servicios a partir del 1 de octubre de 2012, sin embargo, la sentencia “pretende que se pague por un mes en el actor no prestó sus servicios”.
En la parte final de su escrito, pide se disponga la nulidad de obrados, hasta el vicio más antiguo, caso contrario, se case el auto de vista y deliberando en el fondo, se revoque la sentencia de primera instancia y se declare improbada la demanda.
Mostrando 28 de 55 parrafos.