Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 241/2023-RA
Fecha: 20 de marzo de 2023
Expediente: LP-55-23-S.
Partes: Angélica Narciza Quispe Torrez de Condori y Benancio Esteban Condori Choque c/ María de la Paz Torrez Nina de Quispe.
Proceso: Usucapión decenal.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación corriente de fs. 910 a 915, interpuesto por Angélica Narciza Quispe Torrez de Condori y Benancio Esteban Condori Choque impugnando el Auto de Vista Nº 439/2022 de 07 de octubre, cursante de fs. 902 a 907 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de usucapión decenal seguido por los recurrentes contra María de la Paz Torrez Nina de Quispe; la contestación que sale a fs. 929 a 931 vta.; el Auto de concesión de 25 de noviembre de 2022, visto a fs. 932; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Angélica Narciza Quispe Torrez de Condori y Benancio Esteban Condori Choque mediante escrito que cursa de fs. 120 a 124, subsanado de fs. 173 a 176, de fs. 181 a 183 vta., y a fs. 186 y vta., plantearon demanda de usucapión decenal contra María de la Paz Torrez Nina de Quispe; quien una vez citada, mediante memorial saliente de fs. 374 a 378 vta., contestó de manera negativa a la demanda e inetrpuso excepción de cosa juzgada; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 1092/2021 de 29 de noviembre, saliente de fs. 818 a 825, en la que el Juez Público Civil y Comercial 12° de la ciudad de El Alto – La Paz, declaró IMPROBADA la pretensión contenida en la demanda de usucapión decenal.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Angélica Narciza Quispe Torrez de Condori y Benancio Esteban Condori Choque mediante memorial que corre de fs. 859 a 864 vta., originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitia el Auto de Vista Nº 439/2022 de 07 de octubre, visible de fs. 902 a 907 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 1092/2021 de 29 de noviembre.
3. Fallo de segunda instancia recurrida en casación por Angélica Narciza Quispe Torrez de Condori y Benancio Esteban Condori Choque según escrito visible de fs. 910 a 915 vta., que es objeto de análisis para su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
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