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TSJ

AS/0241/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
29 de febrero de 2024Penal
Proceso
Violencia Familiar o Doméstica
Sala
Penal
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 241/2024-RA

Sucre, 29 de febrero de 2024

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Cochabamba 86/2024

DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 21 de diciembre de 2023, cursante de fs. 185 a 191 vta., Alfredo Henry Taborga Cabrera impugna el Auto de Vista 77 de 25 de mayo de 2023, de fs. 172 a 175, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y AA, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia de 28 de junio de 2016 (fs. 120 a 125 vta.), el Juzgado 4° de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Alfredo Henry Taborga Cabrera, autor de la comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del CP, imponiendo la pena de dos años y tres meses de reclusión.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, Alfredo Henry Taborga Cabrera formuló recurso de apelación restringida (fs. 132 a 139 vta.), resuelto por el Auto de Vista 77 de 25 de mayo de 2023 (fs. 172 a 175), emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia impugnada.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Denuncia que el Auto de Vista impugnado incurrió en los mismos defectos de la Sentencia, es decir, no realizó una valoración adecuada de las pruebas producidas en el Juicio Oral y menos desarrolló una fundamentación adecuada de los argumentos por los cuales ratificó la Sentencia impugnada mediante apelación restringida, vulnerando de esta manera su derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural pronta oportuna y transparente y a lo dispuesto en los arts. 124, 173 y 370 núm. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP). Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 065/2012-RA de 19 de abril, 535 de 29 de diciembre de 2006 y 315 de 25 de agosto de 2006.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Debe agregarse que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y AA
Demandado
Alfredo Henry Taborga Cabrera
Proceso
Violencia Familiar o Doméstica
Tribunal Supremo de Justicia29 de febrero de 2024AS/0241/2024-RAFuente oficial