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TSJ

AS/0241/2024

Tribunal Supremo de Justicia
22 de mayo de 2024Social 2daMag. Maria Cristina Diaz Sosa
Proceso
Seguridad Social (Renta de Viudez
Sala
Social 2da
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL

Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 241/2024

Sucre, 22 de mayo de 2024

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 214/2024

Demandante : María Beatriz Gutiérrez Loayza

Demandado : Servicio Nacional del Sistema de

Reparto “SENASIR”

Materia : Seguridad Social (Renta de Viudez)

Distrito : Cochabamba

Relatora : Mgda. María Cristina Díaz Sosa

I. VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 221 a 213, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR” mediante las apoderadas de Jorge Alvaro Trigo Torrico - Director General Ejecutivo, contra el Auto de Vista Nº 013/2023 de 29 de mayo, cursante de fs. 211 a 207, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de la ciudad de Cochabamba, dentro del proceso de seguridad social sobre renta de viudez, seguido por Maria Beatriz Gutierrez Loayza contra el SENASIR; sin memorial de respuesta al recurso de casación; el auto que concede el recurso de fs. 228; el Auto Supremo de admisión N° 214/2024-A de 29 de abril, cursante de fs. 237 a 236, y los antecedentes del proceso.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto

El 13 de agosto de 2021, María Beatriz Gutierrez Loayza, solicitó Renta de Derechohabiente (fs. 38), como esposa del causante Jorge Sermenio Zambrana fallecido el 4 de julio de 2021 (fs. 37).

La Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del SENASIR mediante Resolución Nº 759, resuelve desestimar la solicitud de Renta de Viudedad otorgada a favor de María Beatriz Gutierrez Loayza, en virtud a los fundamentos y razones legales expuestos. (fs. 120 a 116).

Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR

María Beatriz Gutierrez Loayza presenta recurso de reclamación cursante de fs. 146 a 145 vta., contra la Resolución Nº 759 de 18 de marzo de 2022 y la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución de la Comisión de Reclamación 114/22 de 15 de junio, de fs. 186 a 174, confirma la Resolución reclamada.

Auto de Vista

Contra la Resolución de la Comisión de Reclamación 114/22 de 15 de junio, la derechohabiente presenta recurso de apelación de fs. 189 a 188 vta., emitiendo la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de la ciudad de Cochabamba, el Auto de Vista Nº 013/2023 de 29 de mayo, cursante de fs. 211 a 207, revocando la Resolución Comisión de Reclamación 114/22 de 15 de junio, disponiendo que el SENASIR, conceda la renta viudedad a favor de Maria Beatriz Gutierrez Loayza, debiendo proceder a su calificación.

III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El Servicio Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR”, mediante sus apoderadas interponen recurso de casación en el fondo de fs. 221 a 213 contra el Auto de Vista Nº 013/2023, de 29 de mayo, conforme al siguiente argumento:

Violación al debido proceso, que genera inseguridad juridica por la incorrecta aplicación del art. 34 del Manual de Prestaciones en curso de pago y Adquisición (MPRCPA), toda vez, que no se tomó en cuenta que la causa versa sobre el cumplimiento de requisitos para obtener el beneficio de renta viudedad, y no sobre la validez del certificado de matrimonio, así como la omisión en la valoración de las declaraciones e Informe Social SENASIR CBBA.T.S. 107/2021 de 12 de agosto de 2021 de fs. 101 a 103, que demuestra la no convivencia de la derechohabiente con el titular.

El SENASIR solicitó se anule o case el Auto de Vista N° 013/2023 de 29 de mayo, y en consecuencia se confirme la Resolución N° 207/2021 de 10 de agosto, emitida por la Comisión de Reclamación y la Resolución N° 114/22 de 15 de junio.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL PERTINENTE

En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero de 2009, el análisis de los argumentos del recurso planteado, deber ser realizada desde y conforme la Constitución, el Bloque de Constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso.

Sobre la seguridad social y la renta de viudez

En armonía con las disposiciones de organismos internacionales como la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización de las Naciones Unidas (ONU), e instituciones supranacionales, como la Asociación Internacional de Seguridad Social (AISS), la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) y la Conferencia Interamericana de Seguridad Social (CISS); que consideran a la seguridad social como un derecho humano inalienable; el art. 45 parágrafos I, II, III y IV de la CPE, dispone que, todos los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social; derecho que se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia; correspondiendo su dirección y administración al Estado, con control y participación social. La seguridad social cubre la atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales; garantizando el Estado el derecho a la jubilación, con carácter universal, solidario y equitativo; artículo que pone en ejecución lo dispuesto en el art. 1 del Código de Seguridad Social (CSS) Ley de 14 de diciembre de 1956, que señala: “El Código de Seguridad Social es un conjunto de normas que tiende a proteger la salud del capital humano del país, la continuidad de sus medios de subsistencia, la aplicación de medidas adecuadas para la rehabilitación de las personas inutilizadas y la concesión de los medios necesarios para el mejoramiento de las condiciones de vida del grupo familiar”.

Por su parte, el art. 13.I de la CPE, establece que: “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”; concordante con lo establecidos en el art. 109.I de la norma suprema, que refiere: “Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección”.

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Datos del proceso

Demandante
María Beatriz Gutiérrez Loayza
Demandado
Servicio Nacional del Sistema deReparto “SENASIR
Proceso
Seguridad Social (Renta de Viudez
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa
Tribunal Supremo de Justicia22 de mayo de 2024AS/0241/2024Fuente oficial