Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 242 Sucre 16 de abril de 2004
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ María Marquina Marquina, transporte
de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fs. 131-132, interpuesto por María Marquina Marquina, impugnando el A.V. de fs. 127-128, de 4 de mayo de 2002, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra la recurrente, por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 137-138,y
CONSIDERANDO: Que la Corte de Alzada, por A.V. de fs. 127-128, en ejercicio de la facultad conferida por el art. 290 del Código de Procedimiento Penal, anula la sentencia apelada y deliberando en el fondo declara a la procesada María Marquina Marquina, autora del delito de transporte de sustancias controladas, tipificado y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, al existir en su contra prueba plena conforme al art. 243 del Código de Procedimiento Penal, y en aplicación a los arts. 37 y 40 del Código Penal, se le impone la pena de ocho años de presidio a cumplir en la cárcel de mujeres de la ciudad de Cochabamba, multa de 300 días a razón de 0,30 Bs. Día, más daños, perjuicios y costas a favor del Estado que se fijarán en ejecución de sentencia.
Que María Marquina Marquina, recurre de casación, y acusa que los Vocales signatarios del A.V. no han hecho una correcta valoración de las pruebas, incurriendo en violación del art. 135 del Código de Procedimiento Penal, así como del art. 55 dela Ley 1008 y 8º del Código Penal, al condenarla sin que exista prueba plena en su contra; dice, además, que en el peor de los casos, al no haberse consumado el delito conforme a la amplia jurisprudencia, correspondía calificar el delito como tentativa, conforme procedió el juez a-quo. Pide casar el auto recurrido y se la absuelva de culpa y pena.
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