Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 242 Sucre 20 de julio de 2005
DISTRITO: Cochabamba
PARTES : Ministerio Público y otro c/ Nicolasa Guarachi Rocha.
Lesiones leves.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 78 interpuesto por Nicolasa Guarachi Rocha, impugnando el Auto de Vista de 10 de mayo de 2005 de fojas 77, pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público y Zenón Quispe Mendizabal contra la recurrente, por el delito de lesiones leves, previsto y sancionado por el artículo 271 in fine del Código Penal.
CONSIDERANDO:para que el Tribunal de Casación declare la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; es decir, que el recurrente a más de interponer el recurso dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, debe precisar hechos similares, establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
Que, de acuerdo a las normas señaladas en el recurso de casación se debe individualizar el hecho a impugnarse; debiendo particularizarse otro hecho similar en el precedente invocado. Por otro lado, se debe precisar la norma adjetiva o sustantiva aplicada en sentido contradictorio en el Auto de Vista cuestionado y el precedente invocado. Esta actividad procesal de comparar hechos similares y establecer la aplicación de normas con sentidos jurídicos diversos debe cumplirse según manda el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.
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