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TSJ

AS/0242/2006

Tribunal Supremo de Justicia
13 de junio de 2006Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 242-E Sucre 13 de junio de 2006

DISTRITO: Cochabamba

PARTES : Germán Hernán Solíz Vargas c/ René Benigno Ferrufino

Zelada. Estafa y otro.

(Extinción de la acción penal)

VISTOS: el recurso de casación de fojas 198 a 199, interpuesto por Germán Hernán Solíz Vargas, impugnando el Auto de Vista de 04 de febrero de 2003 de fojas 196 y vuelta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra René Benigno Ferrufino Zelada, por los delitos de estafa y estelionato, previstos en los Arts. 335 y 337 del Código Penal, el requerimiento fiscal de extinción de la acción penal de fojas 219 a 220, y,

CONSIDERANDO: que habiéndose advertido el transcurso del tiempo en la sustanciación del presente proceso por estafa y estelionato, y siendo la extinción de la acción penal, una excepción de previo y especial pronunciamiento, corresponde a este Tribunal pronunciarse al respecto, tomando en cuenta la Sentencia Constitucional Nº 101/04 de 14 de septiembre de 2004, y que la extinción es una forma de conclusión extraordinaria del proceso, traducida en la imposibilidad de continuar con dicho trámite, desapareciendo el control del Estado sobre el hecho ilícito, así como la posibilidad de ejercitar el ius puniendi, siempre que la demora no sea atribuible a los imputados.

CONSIDERANDO: que, el Ministerio Público, requirió de oficio invocando la Sentencia Constitucional Nº 101/04 y Auto complementario de 14 y 29 de septiembre de 2004, de fojas 219 a 220, la extinción de la acción penal, realizando el cómputo del trámite del proceso, para concluir pidiendo, que el Supremo Tribunal, disponga la extinción de la acción penal a favor del imputado.

CONSIDERANDO: que, la Sentencia Constitucional Nº 101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos y verificables los orígenes o motivos de la dilación del proceso y que: "la extinción de la acción penal sólo (procede) puede ser conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970 es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida a los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado o procesado".

CONSIDERANDO: que, en cumplimiento de la citada Sentencia Constitucional, corresponde la revisión detallada del proceso, con la finalidad de determinar en su caso, lo que fuere de ley, en este sentido tenemos:

1.- Que, el 25 de febrero de 2000, se inicio el proceso con la querella de fojas 3 y vuelta, por parte de Germán Hernán Solíz Vargas contra René Benigno Ferrufino Zelada, por la supuesta comisión de los delitos de estafa, estelionato y abuso de confianza, en mérito a ello, a fojas 4, el 28 de febrero de 2000, se dicta el Auto Inicial del Sumario contra el imputado, por los delitos de estafa y estelionato, previsto en los Arts. 335 y 337 del Cód. Penal. Clausurado el término de la instrucción el 14 de junio de 2000 (fojas 80 vuelta), después de haber transcurrido tres meses y días, se concluye la fase de la instrucción el 3 de noviembre de 2000 (fojas 120 a 122) con la pronunciación del auto final del sumario, conforme el Art. 220 inciso 3 del Código de Pdto. Penal, que ordena el procesamiento de René Benigno Ferrufino Zelada, por los delitos de estafa y estelionato, previstos en los Arts. 335 y 337 del Código Penal; resolución que apelada por parte del encausado, es confirmada por Auto de Vista de 04 de abril de 2001, confirmando el procesamiento en cuanto al delito de estelionato y revocada en lo que respecta al delito de estafa, disponiendo el sobreseimiento definitivo (fojas 152 y vuelta).

2.- Remitido el proceso al plenario de la causa, se radica el 21 de noviembre de 2000 (fojas 124 vuelta), ante el Juez de Partido 2do. en lo Penal, aperturado el debate del proceso el 06 de febrero de 2001 (fojas 137), después de haber transcurrido 2 meses y días de radicada la causa en esta etapa, concluido el debate y cerrado el período de las conclusiones el 23 de abril de 2002 (fojas 180 a 181), se pronuncia sentencia el 16 de julio de 2002 de fojas 184 a 186 vuelta, por la que se absuelve de culpa y pena a René Benigno Ferrufino Zelada, de la comisión del delito de estelionato, (Art. 337 del Código Penal). Fallo contra el cual, Germán Hernán Solíz Vargas, interpone el recurso de apelación que es resuelto por Auto de Vista de 04 de febrero de 2003 (fojas 196 y vuelta), mediante el cual, el Tribunal Ad-quem, confirmó la sentencia absolutoria, emitida en primera instancia. Resolución, que es recurrida en casación por el querellante el 28 de febrero de 2003 (fojas 198 a 199), proceso remitido ante la Corte Suprema de Justicia el 14 de abril de 2003 (fojas 209) el mismo que es enviado en vista fiscal el 17 de abril de 2003 para el requerimiento correspondiente (fojas 210 vuelta) habiéndose devuelto el 22 de diciembre de 2003 para ser remitido nuevamente a vista fiscal el 10 de mayo de 2005, para fines de cumplir con lo dispuesto en la Sentencia Constitucional Nº 101/04 (fojas 212 vuelta), de donde es devuelto el expediente el 12 de enero de 2006 (fojas 221).

De esta revisión del proceso, se desprende que desde la formulación de la querella el 25 de febrero de 2000, de fojas 3 y vuelta, fue aprehendido el 9 de marzo de 2000 (fojas 9), hasta la fecha, han transcurrido 6 años, 2 meses y días, sin que existan diligencias o actitudes dilatorias atribuibles al procesado, que hubieran acarreado mora procesal.

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Datos del proceso

Demandante
Germán Hernán Solíz Vargas
Demandado
René Benigno Ferrufino
Tribunal Supremo de Justicia13 de junio de 2006AS/0242/2006Fuente oficial