Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0242/2006

Tribunal Supremo de Justicia
6 de julio de 2006Penal IIMag. Rosario Canedo Justiniano
Proceso
Sala
Penal II
Año
2006

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 242 Sucre, 6 de julio de 2006

DISTRITO: Oruro

PARTES: Ministerio Público y otro c/ Edwin David Gonzales M.

Peculado y otros

RELATORA: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano

**********************************************************************************

VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 138 a 140 interpuesto por Edwin David Gonzales Murillo, en representación de José María Bacovic Turigas, Presidente del Servicio Nacional de Caminos, impugnando el Auto de Vista Nº 24/04 de fojas 117 a 118 de fecha 2 de octubre de 2004 dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro dentro del juicio penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente en contra Ramiro Zambrana Soto y otros por el delito de peculado, falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y conducta antieconómica, sancionados por los artículos 142, 198, 199, 203, y 224 del Código Penal, sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, los precedentes invocados el Auto Supremo Admisorio; y

CONSIDERANDO: que de fojas 54 a 61 vuelta, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Oruro, declara a César López Cortez, María Ángeles Vargas García, Gabriel Ángel Peñarrieta Saavedra y Carlos Luis Klinsky Copdevila absueltos de pena y culpa de la comisión del delito de conducta antieconómica tipificado y sancionado por el artículo 224 del Código Penal; respecto a los imputados Jaime Antonio Amezaga Vidaurre, Aldo Antonio Jarandilla Millán y Oscar Valentín Pastén Molina los absuelve de pena y culpa de la comisión de los delitos de peculado, falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y conducta antieconómica, previstos y sancionados por los artículos 142, 198, 199, 203, y 224 todos del Código Penal.

Que, contra la aludida sentencia, recurren de apelación restringida la representación del Servicio Nacional de Caminos, así como el Ministerio Público denunciando errónea aplicación de la ley penal sustantiva, valoración defectuosa de la prueba base de la sentencia, la misma que por Auto de Vista Nº 24/04 de 2 de octubre de 2004, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, declara improcedente en todos sus motivos el recurso de apelación interpuesto, consiguientemente mantiene firme y subsistente la sentencia apelada.

CONSIDERANDO: que de fojas 138 a 140 recurre de casación en contra del Auto de Vista referido Edwin David Gonzáles Murillo, en representación de José María Bacovic Turigas, Presidente del Servicio Nacional de Caminos, en los siguientes términos:

1.- Denuncia de valoración defectuosa de la prueba por parte de los Tribunales inferiores respecto a la prueba MP- D-13 consistente en los cuadros de remesas, comprobantes de pago, cheques, y solicitudes de desembolsos efectuados, los mismos que no coinciden con los contenidos en las solicitudes de desembolso. La prueba MP-D14 relativos al informe pericial grafotécnico, que demuestra fehacientemente la falsificación de las firmas de la Lic. Eve Santa Cruz Rodríguez en los recibos de entrega de dineros destinados a la CRA. La prueba IK. D-3 prueba ofrecida por la defensa e introducida a juicio oral consistente en el Manual de Funciones del Área Administrativa y Financiera del S.N.C. de cuyo contenido se aprecia las funciones así como las sanciones ante una mala administración. Así como no habría tomado en cuenta la prueba testifical, referente a la declaración de la Lic. Eve Santa Cruz Rodríguez, Jaime Antonio Amezaga Vidaurre, Aldo Antonio Jarandilla Millán y Oscar Valentín Pasten Molina. Prueba que no fue valorada correctamente, así como la prueba grafotécnica signada como la prueba MP-D14, la misma que no ha sido valorada correctamente toda vez que la misma demuestra fehacientemente la falsificación de firmas de Eve Marisol Santa Cruz Rodríguez, así como la prueba signada como IK-CD3 ofrecida por Jaime Antonio Amezaga Vidaurre, Aldo Antonio Jarandilla MiIlan y Oscar Valentín Pastén Molina.

2.- Denuncia el recurrente de errónea aplicación de la ley ya que el Tribunal de sentencia al absolver a los sindicados por no existir suficientes elementos de convicción y recurrida ésta el Tribunal de alzada no fundamenta ni explica el porque de la improcedencia del recurso, cuando de manera insistente se explicó cuando y como se enmarcaron las conductas de los imputados en la comisión de los delitos acusados.

Que los Tribunales están obligados por imperio constitucional a emitir sus resoluciones exponiendo con claridad los hechos y la fundamentación legal, que sustenta la parte dispositiva de la misma, consecuentemente cuando una autoridad judicial omite la motivación de una resolución no solo suprime la parte estructural de la misma sino también el derecho que tienen las partes para conocer cuales son las razones para que se declare de una u otra manera, por lo que el Auto de Vista infringe la garantía constitucional del "debido proceso" al no existir los elementos que motivaron la resolución.

3.- Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo de fecha 14 de mayo de 1988, Auto Supremo No 21 de 19 de enero de 2000.

Mostrando 15 de 30 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Edwin David Gonzales M.
Magistrado relator
Rosario Canedo Justiniano
Tribunal Supremo de Justicia6 de julio de 2006AS/0242/2006Fuente oficial