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TSJ

AS/0242/2006

Tribunal Supremo de Justicia
6 de junio de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 242

Sucre, 6 de junio de 2.006

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES: Tania Jesús Barrera c/ Empresa de Transporte "CUTRANI" S.R.L.

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 221-222, interpuesto por la Empresa de Transporte CUTRANI S.R.L., contra el auto de vista Nro. 074 de 7 de marzo de 2001, cursante a fs. 217 de obrados, dentro del proceso laboral seguido por Tania Jesús Barrera contra la Empresa recurrente; la respuesta de fs. 223, el auto concesorio del recurso de fs. 224; y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, en fecha 7 de noviembre de 2001, pronunció sentencia a fs. 62-64 declarando probada en parte la demanda, sin costas, ordenando que la Empresa de Transporte CUTRANI S.R.L., representada por José Beltrán Moreno, pague a favor de Tania Jesús Barrera la suma de Bs. 34.798,93.- por concepto de deshaucio, indemnización, aguinaldo, vacación, bono de antigüedad y sueldos devengados.

Apelada la sentencia por la Empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz, en fecha 7 de marzo de 2002, emitió el auto de vista Nro. 074 de fs. 217, por el que confirma la sentencia con la modificación del total de la liquidación a la suma de Bs. 28.243,93, sin costas. Esta resolución, motivó el recurso de nulidad y casación que se analiza.

CONSIDERANDO II: Que, previamente, debe recordarse que este recurso se equipara a una demanda nueva de puro derecho en el que, conforme establece el art. 258-2) del Cdgo. Pdto. Civ., debe citarse en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.

En el caso presente, la Empresa recurrente no cumplió con los requisitos de procedencia del recurso, precedentemente expuestos. En efecto, aparte de señalar el folio del auto que recurre, no cita en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y menos especifica en qué consiste la violación, falsedad o error, y si el recurso que interpone es de casación en el fondo, en la forma o en ambos; requisitos legales inexcusables para la procedencia del recurso de casación, conforme lo exige el art. 258 inc. 2) del Cdgo. de Pdto. Civil. Es decir, el recurso en examen carece de una fundamentación racional y circunstanciada que demuestre de manera clara, concreta y precisa, cómo, por qué y en qué forma se hubieran violado disposiciones legales; como tampoco se discrimina o diferencia el recurso de casación en el fondo y el recurso de casación en la forma, que son dos realidades procesales de diferente naturaleza jurídica.

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Datos del proceso

Demandante
Tania Jesús Barrera
Demandado
Empresa de Transporte "CUTRANI" S.R.L.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia6 de junio de 2006AS/0242/2006Fuente oficial