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TSJ

AS/0242/2007

Tribunal Supremo de Justicia
17 de mayo de 2007Civil IMag. Rosario Canedo Justiniano
Proceso
Ordinario - Nulidad de escritura y pago de daños y perjuicios .
Sala
Civil I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO Nº 242 Sucre, 17 de mayo de 2007

DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario - Nulidad de escritura y pago de daños y perjuicios .

PARTES : Felipa Mamani Quispe de Cornejo y otra c/ Bonifacio Mamani Mendoza y otra.

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano

VISTOS:El recurso de casación de fojas 463 a 464 interpuesto por Bonifacio Mamani Mendoza y Máxima Quispe de Mamani, contra el Auto de Vista de fojas 458 a 458 vuelta, pronunciado el 6 de mayo de 2004, por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el ordinario sobre nulidad de Escritura y pago de daños y perjuicios seguido por Felipa Mamani Quispe de Cornejo y Dominga Mamani Quispe de Quispe contra los recurrentes, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO: En la vía ordinaria de hecho, Felipa Mamani Quispe de Cornejo y Dominga Mamani Quispe de Quispe, interponen demanda de nulidad de escrituras, cancelación de partidas en Derechos Reales, reivindicación y pago de daños y perjuicios, contra Bonifacio Mamani Mendoza, Máxima de Mamani, Eusebio Choque, José Luís Averanga e Hilda Mendoza Quisbert, acción que tramitada luego de varias nulidades concluye con la sentencia de fojas 427 a 429, que declara probada la demanda de fojas 32 y 34 ratificada y reproducida a fojas 264, con daños y perjuicios a averiguarse en ejecución de sentencia e improbadas la reconvención de fojas 284 a 285 y las excepciones perentorias de falta de acción y derecho y prescripción de fojas 292 con costas, disponiendo la nulidad de las escrituras Nº 17 de 30 de marzo de 1985 y 2834 de 28 de julio de 1993, así como la cancelación en el Registro de Derechos Reales de las partidas Nºs 840, fojas 840 del libro 1 "C" de 13 de mayo de 1985 y 01215408 de 21 de julio de 1993 respectivamente. La validez y vigencia de la escritura pública Nº 22 de 15 de junio de 1967 y la rehabilitación de la inscripción en el Registro de Derechos Reales de la partida Nº 1109, fojas 1110 del libro 1ero "C" de 14 de julio de 1967, finalmente dispone la restitución y entrega de la casa Nº 1571 de la calle Antofagasta de la zona de El Calvario a Dominga Mamani de Quispe y Felipa Mamani de Cornejo (según enmienda de fojas 430 vuelta) por los demandados. A tercero día bajo conminatoria de ley.

Contra la decisión del a quo, los demandados interponen recurso de apelación, resolución que es confirmada por el Tribunal de alzada mediante Resolución Nº 099/04 de 6 de mayo de 2004 de fojas 458 a 458 vuelta, motivando su impugnación en casación por los mismos demandados.

CONSIDERANDO: Que, no obstante la deficiencia que denota el recurso de casación interpuesto y que sería suficiente para declarar su improcedencia, este Tribunal ingresa a consideración del mismo. Los recurrentes sin establecer si recurren de casación en el fondo en la forma o en ambos, observan que el "ofrecimiento de prueba" realizado por las demandantes respecto a la omisión del testigo a ruego no debió ser admitido por el juez a quo, al respecto se establece que al no haber sido observado oportunamente por los recurrentes dicho ofrecimiento de prueba quedó convalidado.

Del mismo modo observan que el "ofrecimiento de prueba" realizada por una de las actoras a nombre de la otra y respecto al documento de reciente obtención no debió admitirse, sin embargo al no haber sido observado en su oportunidad por los recurrentes fue convalidado, precluyendo el derecho para reclamar por no haberlo impugnado o reclamado en el momento oportuno, siendo imposible su consideración en casación por previsión del artículo 258 inciso 3) del Procedimiento Civil. Finalmente respecto al apellido Mendoza que constaría en la protocolización de una declaratoria de herederos, igualmente, los recurrentes debieron en su momento observar lo pertinente, habiendo dejado precluir sus derechos y ser imposible su consideración en casación.

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Datos del proceso

Demandante
Felipa Mamani Quispe de Cornejo y otra
Demandado
Bonifacio Mamani Mendoza y otra.
Proceso
Ordinario - Nulidad de escritura y pago de daños y perjuicios .
Magistrado relator
Rosario Canedo Justiniano
Tribunal Supremo de Justicia17 de mayo de 2007AS/0242/2007Fuente oficial