Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 242
Sucre, 28 de febrero de 2.007
DISTRITO: Oruro PROCESO: Social.
PARTES:Teresa Teofila Escalera Villca c/ Aida Luz Rodríguez Blanco.
MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 236-237, interpuesto por Teresa Teofila Escalera Villca, contra el auto de vista Nº 170/2006 de 1º de agosto de 2006, (fs. 231-233), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro; dentro el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por la recurrente, contra Aida Luz Rodríguez Blanco, propietaria de la Tienda Deportiva "Runner", la respuesta de fs. 241-242, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió sentencia el 21 de febrero de 2006, (fs. 211-213), declarando probada en parte la demanda de fs. 2-3 e improbadas las excepciones de falta de acción y derecho e improcedencia de fs. 10, sin costas, disponiendo que la Gerente Propietaria de Runner, cancele a la actora Bs. 6.759,97.-, por indemnización y vacaciones.
En grado de apelación formulada por la demandada, (fs. 216), mediante el auto de vista indicado Nº 170/2006 de 1º de agosto de 2006, (fs. 231-233), se revocó en parte la sentencia respecto al derecho de la actora a percibir indemnización, declarando probada la excepción perentoria de falta de acción y derecho, confirmando en lo referente al pago de vacaciones no utilizadas, sin costas.
Dicho fallo motivó el recurso de nulidad o casación, interpuesto por la demandante (fs. 236-237), en el cual refiere que el Tribunal ad quem, incurrió en violación de los arts. 116-X, 118 inc. c), 228 de la C.P.E., y 15 de la L.O.J., preguntándose en qué quedaron la prueba testifical y la confesión provocada al haberse dado por absueltos los puntos de hecho a interrogar. Refiere que tampoco se consideraron los malos tratos de que fue objeto y que motivaron su renuncia al cargo, interrogándose en forma reiterada, respecto al valor de la prueba testifical y confesión, mencionadas, para concluir pidiendo que se case el auto de vista y se declare probada la demanda, con costas "en las tres instancias".
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; y además debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino que debe demostrarse en qué consiste la infracción que se acusa.
De la revisión del recurso, se colige que la recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados por el inc. 2) del art. 258 del Código de Pdto. Civil, porque no identifica claramente su reclamo como casación en el fondo o en la forma, tampoco fundamenta adecuadamente la violación, aplicación indebida o la interpretación errónea de ninguna norma, ni explica la posible contradicción en el fallo recurrido y menos aún, identifica el error de hecho o de derecho, respecto de la apreciación de las pruebas, tan sólo se refiere a la prueba testifical y a la confesión provocada, pero sin identificar claramente cuál el error de hecho o de derecho que se hubiera incurrido respecto de la apreciación de dicha prueba y en ninguna parte del memorial de recurso, alega la existencia de alguna causal de nulidad.
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