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TSJ

AS/0242/2008

Tribunal Supremo de Justicia
4 de agosto de 2008Penal IMag. Teófilo Tarquino Mujica
Proceso
Sala
Penal I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 242 Sucre, 4 de agosto de 2008

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/ Alejandro Sánchez Quispe, Enrique Rodríguez Camacho y Juan Rodríguez.

Transporte de Sustancias Controladas (Declara infundado el recurso de casación)

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Sucre, 4 de agosto de 2008

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Mario Cadima Cano, representante del Ministerio Público, de fojas 236 a 237 de 10 de octubre de 2003, impugnando el Auto de Vista emitido el 4 de agosto del mismo año por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz de fojas 231 a 231 vuelta, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Alejandro Sánchez Quispe, Enrique Rodríguez Camacho y Juan Rodríguez, por el delito de transporte de sustancias controladas previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, los antecedentes de la materia, y:

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Tercero de Partido de Sustancias Controladas de la Capital, el 2 de octubre de 2002 (fojas 211 a 214 vuelta), pronunció Sentencia condenatoria en contra de Alejandro Sánchez Quispe y Enrique Rodríguez Camacho, por el delito de tentativa de transporte de sustancias controladas previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, con relación al artículo 8 del Código Penal; imponiéndoseles pena privativa de libertad de 5 años y 4 meses de presidio, que debía ser cumplida en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, "Palmasola" además del pago de 400 días multa a razón de Bs.7.- por día, mas costas causadas al Estado Boliviano, absolviéndolos a los antes nombrados del delito de transporte de sustancias controladas previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas; por otro lado dispuso la absolución del imputado Juan Rodríguez.

Resolución que apelada tanto por los procesados Alejandro Sánchez Quispe y Enrique Rodríguez Camacho, como por el representante del Ministerio Público fue confirmada por Auto de Vista de 4 de agosto de 2003, cursante de fojas 331 a 331 vuelta, emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.

CONSIDERANDO: Que, el recurrente representante del Ministerio Público, expuso como fundamento de su recurso, la violación del artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, con relación al artículo 298 inciso 1) del Código de Procedimiento Penal de 1972, por no haberse aplicado correctamente sus preceptos, argumenta que el absuelto, pese a haber sido detenido trasportando cocaína en forma flagrante, no justificó plenamente su presencia en el lugar de los hechos y tampoco el motivo de sus movimientos previos, que los tres encausados fueron encontrados en el mismo vehículo donde se encontraba la droga camuflada, el hecho de haberse auto identificado como Julio Flores Flores y tener en su poder los recibos de peaje correspondientes al vehículo donde fue hallado el alcaloide, situaciones estas que no fueron evaluadas por los jueces de grado.

Por lo argumentado en el recurso, solicitó se case el mencionado Auto de Vista, ante la existencia de prueba plena en contra del imputado Juan Rodríguez, por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas con relación al artículo 8 del Código Penal, se lo condene a sufrir pena de 5 años y 4 meses de presidio en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, más el pago de 300 días multa a razón de Bs. 10.- , costas, daños a favor del Estado.

CONSIDERANDO: Que, con referencia a la valoración de la prueba, la ley, doctrina y jurisprudencia nacional, han establecido que su apreciación, debe realizarse conforme al prudente arbitrio o sana crítica, labor que además es privativa de los jueces de grado, quienes resultan soberanos a tiempo de valorarlas a objeto de adoptar una decisión en la causa sometida a su conocimiento, por ende la prueba resulta incensurable en casación, con la excepción de que se demuestre que los jueces de grado hayan incurrido en errores de derecho o de hecho, aspecto que no acontece en el caso de autos, pues se puede apreciar que examinados los argumentos expuestos en el recurso de casación, confrontados con el auto de vista recurrido, la revisión integral y objetiva del expediente, que el tribunal de alzada como el a quo, a momento de emitir sus fallos cumplieron con la facultad otorgada en el artículo 135 del Código de Procedimiento Penal de 1972, pues consideraron tanto la prueba de cargo como la de descargo, conforme las reglas de la sana crítica y en respeto del principio de la libre valoración de la misma, contrastándola adecuadamente a las circunstancias fácticas que hacen al caso en análisis, concluyendo que la prueba de cargo producida fue insuficiente para generar convicción y certeza sobre la culpabilidad y responsabilidad del procesado Juan Rodríguez.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Alejandro Sánchez Quispe, Enrique Rodríguez Camacho y Juan Rodríguez.
Magistrado relator
Teófilo Tarquino Mujica
Tribunal Supremo de Justicia4 de agosto de 2008AS/0242/2008Fuente oficial