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TSJ

AS/0242/2009

Tribunal Supremo de Justicia
12 de marzo de 2009Penal IIMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Difamación y otros
Sala
Penal II
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 242 Sucre, 12 de marzo de 2009

Expediente: La Paz 9/2008

Partes: Juan Rodríguez Churani c/ Pedro Rómulo Lliulli Quispe

Delito: Difamación y otros

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VISTOS: el recurso de casación (fojas 169 a 170 vuelta), interpuesto el 21 de noviembre de 2007 por Juan Rodríguez Churani impugnando el Auto de Vista número 216/2007 de 22 de octubre de 2007 (fojas 158 a 160) pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en el proceso penal de acción privada seguido por el recurrente contra Pedro Rómulo Lliulli Quispe por los presuntos delitos de difamación, injuria y perturbación de posesión.

CONSIDERANDO: que el recurso de casación de fojas 169 a 170 vuelta, tuvo su origen en el Auto de Vista número 216/2007 de 22 de octubre de 2007 cursante a fojas 158 a 160 de obrados, emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró procedentes las cuestiones formuladas en el recurso de apelación restringida que corre a fojas 134 a 135, por el que anuló totalmente la sentencia número 25/2006 de uno de septiembre de 2006 de fojas 103 a 107 vuelta, debido a la falta de fundamentación y defectuosa valoración de la prueba en lo concerniente al delito de perturbación de posesión.

Recurso en el cuál el querellante cuestionó:

Que el Tribunal de Alzada hubiera admitido el memorial que corrigió los defectos de forma del recurso de apelación restringida planteado por el acusado, cuando debió de rechazarlo por haberlo enmendado extemporáneamente, lo que hubiera incidido en la incompetencia para conocer el referido recurso; por lo que a su parecer la resolución que anuló el juicio oral y ordenó la reposición del mismo, contraviene el debido proceso establecido en el artículo 16 de la Constitución Política del Estado; para concluir pidió se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, estableciendo la doctrina legal aplicable y determinar la subsistencia de la resolución de primera instancia.

CONSIDERANDO: que de la lectura detallada del recurso y de los datos que informan esta causa, se establecen las siguientes conclusiones:

1.- Que el querellante a tiempo de plantear el recurso, omitió citar los precedentes contradictorios como establece el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, que dispone "El recurso de casación procede para impugnar autos de vistas dictados por las Cortes Superiores de Justicia, contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema"; toda vez que no basta señalar en un otrosí "adjunto fotocopias simples de los autos citados como precedentes contradictorios y Auto Supremo número 86.

2.- Que el recurrente no dio cumplimiento a las previsiones contenidas en los párrafos tercero de los artículos 416 y segundo del 417 del citado Código Procesal Penal, porque no es suficiente denunciar supuestas vulneraciones del debido proceso, sin precisar en qué consisten las mismas y de qué manera hubieran sido infringidos sus derechos, puesto que la sola enunciación, resulta insuficiente; por lo que el Tribunal Supremo no puede ingresar a considerar el recurso deducido al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre la resolución impugnada y los precedentes; consecuentemente el recurso de casación de 21 de noviembre de 2007, deviene en inadmisible.

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Criterio

El recurrente no dio cumplimiento a las previsiones contenidas en los párrafos tercero de los artículos 416 y segundo del 417 del citado Código Procesal Penal, porque no es suficiente denunciar supuestas vulneraciones del debido proceso, sin precisar en qué consisten las mismas y de qué manera hubieran sido infringidos sus derechos, puesto que la sola enunciación, resulta insuficiente

Datos del proceso

Demandante
Juan Rodríguez Churani
Demandado
Pedro Rómulo Lliulli Quispe
Proceso
Difamación y otros
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia12 de marzo de 2009AS/0242/2009Fuente oficial