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TSJ

AS/0242/2010

Tribunal Supremo de Justicia
5 de agosto de 2010Penal IIMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Asesinato, robo agravado y asociación delictuosa.
Sala
Penal II
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 242 Sucre, 05 de agosto de 2010

Expediente: La Paz 183/2004

Partes: Ministerio Público c/ Julia Pérez Quispe, Luis Franz Limachi y otros.

Delitos: Asesinato, robo agravado y asociación delictuosa.

VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Orlando Limachi Huanca, el 13 de marzo de 2004 (fojas 3274 a 3275); Luis Franz Limachi, presentado el 2 de abril de 2004 (fojas 3285 a 3286); Jaime Alarcón Coss, presentado el 17 de abril de 2004 (fojas 3292 a 3293); Germán Mamani Sirpa, presentado el 30 de abril de 2004 (fojas 3297 a 3298); Carlos Yujra Braun, presentado el 4 de junio de 2004 (fojas 3305 a 3306) y el recurso de nulidad y casación presentado por el Defensor de Oficio a favor de los declarados rebeldes, presentado el 18 de junio de 2004 (fojas 3308), todos ellos contra el Auto de Vista emitido el 12 de febrero de 2004 (fojas 3264 a 3267), por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en relación al proceso penal sustanciado por el Ministerio Público y la Cooperativa Minera Ingenio Ltda., en contra de Julia Pérez Quispe y otros, por los delitos de asesinato, robo agravado y asociación delictuosa, y;

CONSIDERANDO: que el indicado proceso tramitado según las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, se inició el 29 de julio de 2000, conforme sale del Auto Inicial de la Instrucción (fojas 394), luego de la fase del plenario, el proceso concluyó en primera instancia con la emisión de la sentencia el 22 de mayo de 2003 (fojas 3053 a 3081) que declaró: a Jaime Alarcón Coss, Orlando Limachi Huanca, Miguel Ariñez Pérez (juzgado en rebeldía), Germán Mamani Sirpa y Luis Franz Limachi Huanca, autores de los delitos de asesinato, robo agravado y asociación delictuosa y les impuso una condena de treinta años de presidio; a María Jesusa Pérez Huanca (juzgada en rebeldía) la declaró autora de los delitos de robo agravado y asociación delictuosa y le impuso la condena de diez años de reclusión; a Julia Pérez Quispe de Medrano, autora del delito de robo agravado y asociación delictuosa y les impuso la condena de siete años de reclusión; a Nevenka Sandra Garcia Romero, autora de los delitos de robo agravado y asociación delictuosa y le impuso la condena de tres años de reclusión; a Carlos Yujra Braun autor de los delitos de robo agravado y asociación delictuosa en grado de complicidad y le impuso la condena de dos años de reclusión y además condenó a todos al resarcimiento del daño ocasionado y costas a favor del Estado.

Que emergente del recuso de apelación interpuesto por los procesados, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció Auto de Vista en fecha 12 de febrero de 2004 (fojas 3264 a 3267), que confirmó la sentencia apelada.

Que Orlando Limachi Huanca, Luis Franz Limachi Huanca, Jaime Alarcón Coss, Germán Mamani Sirpa, Carlos Yujra Braun, y Raúl Canqui Coro, Defensor de Oficio de los declarados rebeldes a su turno, interponen recurso de casación contra el Auto de Vista, en cuyo mérito la causa radicó en la entonces Sala Penal única de esta corte Suprema de Justicia el 26 de agosto de 2004 (fojas 3321), sin haberse emitido desde entonces la correspondiente resolución definitiva.

CONSIDERANDO: que se evidencia del Auto Inicial de la Instrucción y los antecedentes del proceso penal que son varias las personas involucradas en el hecho denunciado, siendo actualmente procesadas nueve personas, pero además de acuerdo al Auto de Procesamiento, se calificó el hecho en tres tipos penales diferentes y con diferente responsabilidad de los procesados en los tipos penales, siendo el de mayor gravedad el asesinato, en cuyo mérito el proceso es considerado como complejo. Se debe tomar en cuenta también a este afecto el periodo comprendido a las vacaciones judiciales correspondientes a diez años (25 días por gestión que deben ser descontadas), tomando en cuenta la fecha de inicio del proceso penal al presente.

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Criterio

En definitiva la no conclusión del proceso en el plazo máximo fijado por la disposición transitoria tercera del Código de Procedimiento Penal, no es atribuible a omisiones indebidas del Órgano Jurisdiccional o del Ministerio Público, sino a la conducta dilatoria de los procesados, que en exceso de previsión y vislumbrando una probable extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo, han ejecutado actos dilatorios desde el sumario penal, juicio oral y en la interposición de recursos ordinarios y extraordinarios con el propósito único de prolongar la ejecutoria de la sentencia.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Julia Pérez Quispe, Luis Franz Limachi y otros.
Proceso
Asesinato, robo agravado y asociación delictuosa.
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / No ha lugar por no haberse demostrado los requisitos exigidos por ley para su procedencia
Tribunal Supremo de Justicia5 de agosto de 2010AS/0242/2010Fuente oficial