Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 242
Sucre, 05 de agosto de 2010
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
PARTES: Angela Rojas Escalante c/ Eudo Mendez Tomicha.
MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.
VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 123-124, interpuesto por Carlos Orozco Quezada, en representación de Eudo Méndez Tomicha, contra el Auto de Vista Nº 052 de 3 de febrero de 2006 (fs. 120-121), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social sobre pago de beneficios sociales seguido por Ángela Rojas Escalante contra la empresa tributaria "San Francisco", la respuesta de fs. 126 y vta., los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la cuidad de Santa Cruz, emitió Sentencia de 8 de septiembre de 2005 (fs. 99-101 y vta.) declarando probada en parte, sin costas, la demanda de fs. 11 a 12 y ordenando el pago a favor de la actora a tercero día de ejecutoriada la sentencia la suma de Bs. 46.127,40 por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, bono de antigüedad y subsidio de frontera, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 2 y 3 del D.S. 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación deducida por el demandado, por el Auto de Vista Nº 052 de 3 de febrero de 2006 (fs. 120-121) la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, confirmó en todas sus partes la sentencia dictada por el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social, con costas.
La referida determinación motivó el recurso de casación de fs 123-124 y vta., interpuesto por el representante del demandado, en el que expresa la violación del art. 236 de Cod. Pdto. Civ.
Señaló también el error que cometió el juez a quo al no haber corregido la sentencia ausente de fundamentos legales.
Concluyó solicitando se case el Auto de Vista Nº 052 de 3 de febrero de 2005 cursante a fs 120-121, conforme lo dispone el art. 274 de Cod. Pdto. Civ. por haberse infringido las leyes señaladas, o en su caso, anule obrados en uso de las atribuciones contenidas en el art. 252 en concordancia con el art. 275 de Cod. Pdto. Civ.
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