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TSJ

AS/0242/2011

Tribunal Supremo de Justicia
3 de mayo de 2011Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Penal I
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

Auto Supremo: No. 242

Fecha : Sucre, 03 de mayo de 2011

Expediente : Nro. 12/08

Distrito : Pando

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por parte del procesado Marco Antonio Méndez Pérez, a fs. 31 y vlta., contra el Auto de Vista No. 28/2008, de 30 de septiembre de 2008 dictado por la Sala Penal y Administrativa del Distrito Judicial de Pando (fojas 28-29 y vuelta), dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Marco Antonio Méndez Pérez y otro, por la supuesta comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado por el art. 332 inc. 2) del Código Penal. Los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO: Que, Marco Antonio Méndez Pérez, en su recurso de casación presentado el 13 de octubre de 2008 a horas 17:50, de fs. 31 y vlta., arguye que el Auto de Vista 28/2008, de 30 de septiembre de 2008, no consideró lo señalado por su persona en oportunidad de formular apelación restringida, reiterando que la sentencia dictada en contra suya por el delito de robo agravado, adolece de defectos, establecidos por el art. 370, 1) del Código de Procedimiento Penal, por la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva.

Señala que habiéndose dictado una Sentencia condenatoria en su contra por la comisión del delito de robo agravado, sin embargo en ese fallo no se evidencia claramente su participación y ni siquiera su identificación, lo que significa haberse incurrido en inobservancia de los arts. 331 y 332 del Código Penal, que establecen que comete delito de robo el que se apoderare de una cosa mueble con fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas. Sin embargo, se dictó sentencia condenatoria en contra suya, pese a que en primer lugar, ninguno de los testigos ha identificado su participación en el hecho delictivo, es decir ninguno le ha visto sacar las cosas robadas ni mucho menos andar por las inmediaciones de la casa donde se cometió el robo. Aclara que en su declaración, la víctima señala que sus vecinos notaron que un automóvil blanco se encontraba parado en la puerta de su domicilio, habiendo visto que tres personas sacaban los objetos; sin embargo, ninguno de los vecinos pudo identificarle.

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Criterio

Examinados los antecedentes del caso, se evidencia que con el Auto de Vista No. 28/2008, de 30 de septiembre de 2008, se notificó al recurrente Marco Antonio Méndez Pérez el jueves 2 de octubre de 2008, a horas 10:30 (fs. 30), quien interpuso el Recurso de Casación el 13 de octubre de 2008 a horas 17:50 (fs. 32), es decir fuera del plazo de cinco días que otorga el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, por lo que el recurso deviene en inadmisible

Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia3 de mayo de 2011AS/0242/2011Fuente oficial