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TSJ

AS/0242/2012

Tribunal Supremo de Justicia
3 de octubre de 2012Civil LiquidadoraMag. Elisa Sánchez Mamani
Proceso
Sala
Civil Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 242

Sucre: 03 de octubre de 2012

Expediente: LP-74-07-S

Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 113 a 118 vuelta, interpuesto por el Gobierno Municipal de la Paz, representado legalmente por José R. Sáenz Paz, contra el Auto de Vista Nº S - 10 de 12 de enero de 2007, pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario de usucapión seguido por Ernesto Quispe Chiqui y Manuela Patton de Quispe contra Valentín Velasco Quispe, la respuesta de fojas 123 y vuelta, la concesión del recurso de fojas 126 vuelta, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO: Que, tramitada la causa, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 514 de 6 de octubre de 2001, declarando probada la demanda formulada por Ernesto Quispe Chiqui y Manuela Patton de Quispe, en tal virtud haberse producido la usucapión en sus favores del inmueble ubicado en calle final Landaeta Nº 1321 de la zona Tacagua de la ciudad de La Paz, con una superficie de 200 mts2, al tenor del artículo 134 del Código Civil, e improbada la tercería de dominio excluyente interpuesta por la Alcaldía Municipal de fojas 53 a 54, disponiendo que en ejecución de sentencia la inscripción definitiva de la sentencia en la oficinas de Derechos Reales, con la entrega de los testimonios de ley.

En grado de apelación formulado por la Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz, la Sala Civil Cuarta de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto de Vista NºS - 10 de 12 de enero de 2007, cursante a fojas 111 y vuelta, mediante el cual confirma la sentencia apelada, con costas.

Contra la resolución de segunda instancia, el Gobierno Municipal de la ciudad La Paz, por memorial de fojas 113 a 118 vuelta, plantea recurso de casación en la forma y en fondo con los fundamentos allí contenidos.

CONSIDERANDO: Que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, faculta al tribunal de casación anular de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público; esto con el objeto de verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente, que las resoluciones que contenga sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél.

En el marco de esa facultad, corresponde puntualizar que, la usucapión es un modo de adquirir la propiedad por haberla poseído durante el tiempo previsto y con apego a las condiciones determinadas por Ley. En general, sea que se trate de usucapión ordinaria o extraordinaria, tres son los presupuestos de este instituto, a saber: 1) un bien susceptible de ser usucapido; 2) posesión; 3) transcurso de un plazo. Respecto al primer presupuesto diremos que, por regla general, los bienes susceptibles de usucapión son aquellos que se encuentran dentro del comercio humano, sólo recae sobre aquellos que están en la esfera del dominio privado, estando excluidos todos aquellos bienes que están fuera del comercio y aquellos que son de dominio público del Estado.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Elisa Sánchez Mamani
Tribunal Supremo de Justicia3 de octubre de 2012AS/0242/2012Fuente oficial