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TSJ

AS/0242/2012

Tribunal Supremo de Justicia
24 de agosto de 2012Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Violación de Precintos y otros Controles Tributarios (art. 180 del Código Tributario)
Sala
Penal Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo: 242/2012 Fecha: Sucre, 24 de agosto de 2012

Expediente: 173/08

Distrito: La Paz

Partes: Ministerio Público y la Gerencia Distrital de El Alto del Servicio de Impuestos Nacionales

contraTomas Calle Mamani y Otros.

Delito: Violación de Precintos y otros Controles Tributarios (art. 180 del Código Tributario)

Recurso: Casación

Proyecto: Inadmisible

_______________________________________________________________

VISTOS: Los Autos correspondientes al Recurso de Casación cursante de fs. 260 a 262, interpuesto por el Lic. Emilio Miranda Acuña, en su calidad deGerente Distrital a.i de El Alto del Servicio de Impuestos Nacionales, impugnando la Resolución jurisdiccional Nº 363 contenida en el Auto de Vista de 2 de mayo de 2008, cursante de fs. 256 a257 vta., pronunciado por la Sala PenalPrimera de la Corte Superior de Justicia del Departamento de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Gerencia Distrital de El Alto del Servicio de Impuestos Nacionales contra Tomas Calle Mamani y Otros, por la presunta comisión del delito deViolación de precintos y otros controles tributarios, previsto y sancionado por el art. 180 del Código Tributario, los antecedentes de la causa, y;

CONSIDERANDO I: Que, a instancia dela Gerencia Distrital de la ciudad de El Alto del Servicio de Impuestos Nacionales, el Ministerio Público inició proceso de acción penal pública contra Tomas Calle Mamani, Carmelo Mamani Mamani, Felipe Huayñapaco Troche, Ramón Mamani Gutiérrez y otros, por la presunta comisión del delito de Violación de Precintos y otros Controles Tributarios, previsto y sancionado por el art. 180 del Código Tributario, a mérito de que el 17 de septiembre de 2004,algunos funcionarios de la Administración Tributaria de la ciudad de El Alto se habrían dirigido hasta la Unidad Educativa "San Gabriel" con el objeto de ejecutar la medida de Clausura del citado establecimiento en el marco de cumplimiento del Pliego de Cargo Nº 066/04 contra Ramón Mamani Gutiérrez, procediendo así a colocar el respectivo precinto; sin embargo, en fechas 1 y 2 de febrero de 2005, funcionarios de la Unidad de Cobranza Coactiva del Servicio de Impuestos Nacionales habrían comprobado que el precinto había sido retirado, observándose que la administración de la Unidad Educativa procedía a efectuar inscripciones para la gestión escolar, razón por la que el 4 de febrero de 2005 procedieron a clausurar nuevamente el establecimiento, pero esta vez también en el marco de cumplimiento de los Pliegos de Cargo Nº 647/96, 52/04 y 66/04 contra Felipe Huañapaco Troche, Porfirio Mamani Gutiérrez y Ramón Mamani Gutiérrez, colocándose así nuevos precintos que habrían sido nuevamente violentados, repuestos posteriormente por funcionarios del Servicio de Impuestos Nacionales y nuevamente retirados, presuntamente por los procesados.

Que, a mérito de los hechos descritos precedentemente, el Ministerio Público y laGerencia Distrital de la ciudad de El Alto del Servicio de Impuestos Nacionales, una vez concluida la Etapa Preparatoria, presentaron a su turno Acusación Fiscal y Particular respectivamente, contra los imputados Tomas Calle Mamani y Ramón Mamani Gutiérrez, radicándose la causa ante el Tribunalde Sentencia Segundo de la ciudad de El Alto del Departamento de La Paz, pronunciándose Auto de Apertura de juicio contra ambos imputados, llevándose a cabo la audiencia de juicio oral únicamente contra el procesado Tomas Calle Mamani toda vez que Ramón Mamani Gutiérrez fue declarado rebelde durante la etapa de investigación.

Que, el Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de El Alto del Departamento de La Paz pronunció la Sentencia de grado cursante de fs. 212 a 218, declarandoal procesado Tomas Calle Mamani absuelto de culpa y pena de la comisión del delito de Violación de Precintos y otros Controles Tributarios, previsto y sancionado por el art. 180 del Código Tributario, toda vez que la prueba aportada por la Acusación Fiscal y Particular no habría sido suficiente para generar convicción en los miembros del Tribunal sobre la responsabilidad penal atribuida al procesado por la presunta comisión del hecho ilícito, expresando que la Acusación no demostró que el procesado habría tenido un especial deber jurídico con los precintos violentados, no existiendo así la comisión por omisión señalada por la Acusación, no bastando la mera presunción, que tampoco habría sido corroborada por la Acusación, de que el procesado tenía pleno conocimiento de los Pliegos de Cargoal obtener un nuevo registro de N.I.T., no existiendo prueba sobre la culpabilidad del procesado.

Que, la Sentencia absolutoria pronunciada por el Tribunal de juicio fue objeto de impugnación por parte de la Acusación Particular a través del Recurso de Apelación Restringida saliente de fs. 233 a 235, siendo ésta observada por el Tribunal de Apelación, que otorgó a la parte recurrente el plazo de tres días para subsanar el Recurso en cumplimiento de la norma procesal contenida en el art. 399 del Código de Procedimiento Penal, por lo que la parte recurrente presentó el memorial de fs. 251 a 253 solicitando al Tribunal de alzada pronuncie una Resolución sobre el fondo de la causa, declarando la culpabilidad del procesado por la comisión del delito atribuido, para lo cual procedieron simplemente a efectuar alegaciones de orden fáctico sobre la supuesta comisión del hecho punible por parte del procesado, procediendo al mismo tiempo a ofrecer en calidad de "prueba extraordinaria" consistente en documentos que demostrarían que el procesado tuvo conocimiento de los Pliegos de Cargo y de las medidas asumidas en la Unidad Educativa.

Que, a mérito del Recurso de Apelación deducido por la parte acusadora y previo el trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el Tribunal de Apelación conformado en el caso presente por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, a través dela Resolución Nº 363 contenida en el Auto de Vista de 2 de mayo de 2008 cursante de fs. 256 a 257 vta.,declaró la improcedencia del Recurso de Apelación Restringida interpuesto por la parte acusadora, expresando queno obstante haberse otorgado a la parte recurrente el plazo de tres días para subsanar el Recurso interpuesto, esa parte no otorgó cumplimiento a lo previsto por los arts. 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal, pues no señaló las normas que habrían sido inobservadas o erróneamente aplicadas por el Tribunal de juicio, señalando además con relación a la "prueba extraordinaria" ofrecida por la entidad recurrente, que tales pruebas no podrían ser consideradas como extraordinarias a mérito de tratarse de documentos que eran conocidos por la parte acusadora con anterioridad a la presentación de la Acusación y la realización del juicio. Por último, el Tribunal de Apelación expresó que de la revisión que habría sido efectuada de ofició se constató, además, la inexistencia de vicios que ameritaran la corrección de actuados, encontrándose la Sentencia impugnada debidamente funtamentada, con una correcta relación de las pruebas, cumpliendo las reglas de la sana crítica al momento de valorarlas.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y la Gerencia Distrital de El Alto del Servicio de Impuestos Nacionales
Demandado
Tomas Calle Mamani y Otros.
Proceso
Violación de Precintos y otros Controles Tributarios (art. 180 del Código Tributario)
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia24 de agosto de 2012AS/0242/2012Fuente oficial