Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 242/2012
Sucre: 13 de agosto de 2012
Expediente: SC-60-12-S
Partes: Jorge Gonzalo Núñez del Prado Vaca c/ Gabriela María Imbert Gutiérrez.
Proceso: Guarda legal
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Gabriela María Imbert Gutiérrez de fs. 589 a 591 vlta., impugnando el Auto de Vista No. 137/12 de fecha 19 de abril de 2012, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de Guarda Legal, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa, el Juez Primero de Partido de la Niñez y Adolescencia, emitió la Sentencia No. 08/2012 de fecha 13 de febrero de 2012 cursante de fojas 469 a 474, declarando IMPROBADA la demanda de fs. 42 a 44 y complementada a fs. 47, disponiendo en consecuencia que el niño Juan Pablo Núñez del Prado Imbert y la niña Paulina María Núñez del Prado Imbert queden bajo la guarda de su progenitora.
Recurrida la Sentencia mediante apelación por Jorge Gonzalo Núñez del Prado Vaca por intermedio de su apoderado Patricio Román Águila Tezanos Pinto por memorial de fs. 516 a 518 vlta., la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista No. 137/12 de fecha 19 de abril de 2012 cursante de fojas 569 a 570 vlta., revoca parcialmente la Sentencia de fecha 13 de febrero de 2.012, consecuentemente concede la tenencia y guarda del menor Juan Pablo Núñez del Prado Imbert, a favor del padre Gonzalo Núñez del Prado Vaca, manteniéndose el mismo régimen de visitas establecidos en la sentencia apelada, para ambos padres.
Resolución que dio lugar al recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesta por parte de Gabriela María Imbert Gutiérrez, que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:
En la forma
Que conforme al Art. 254-4 del Código de Procedimiento Civil, no se habría pronunciado sobre las pretensiones deducidas en el proceso y reclamadas oportunamente, que el denunciante habría retenido arbitrariamente al menor, que jamás habría cumplido lo acordado, habiendo sido exhortado por la Juez a quo a fin de que cumpla el régimen de visitas, que habría denunciado maltratos y retención arbitraria y desobediencia a resolución Judicial.
Que existiría conminatoria al demandado por parte del Juez a cumplir el régimen de visitas y que pese a la existencia de rechazo de solicitud de autorización de viaje del menor, se habría llevado a su hijo fuera del país, existiendo la orden de restitución, que sin embargo el Tribunal de alzada no habría considerado y pide se considere que su hijo se encuentra retenido arbitrariamente.
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