Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 242/2012
EXPEDIENTE: S.497/2008
PARTES:Graciela Rosalba Sánchez Rojasc/ SERVICIO, CAPACITACION E INVESTIGACION "SERCAIN"
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fojas 122 a 124 y vuelta, interpuesto por Erick Maldonado Riss en representación legal de SERVICIO, CAPACITACION E INVESTIGACION "SERCAIN"; contra el Auto de Vista No. 081/08-SSA-I, de 7 de marzo de 2008, cursante a fojas 119 y vuelta, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de Justicia de la Paz,dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Graciela Rosalba Sánchez Rojas contra SERVICIO, CAPACITACION E INVESTIGACION "SERCAIN" representada por José Luis Cassis Flores, la contestación de fojas 126 y vuelta, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Sexto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia No.82/2006, de 23 de noviembre de 2006 (fojas 90 a 94), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 1 y vuelta de obrados, disponiendo que la empresa Servicio, Capacitación e Investigación SERCAIN, a través de su representante legal cancele a la actora de acuerdo a la siguiente liquidación.
GRACIELA SANCHEZ ROJAS
Tiempo de servicios: 1 año 5 meses y 16 días.
Del 15 de diciembre de 2004
Al 31 de mayo de 2006
Sueldo promedio indemnizable: Bs.1.800,00.-
1 año Bs. 1.800,00.-
5 meses Bs. 750,00.-
16 días Bs. 80,00.-
Indemnización Bs. 2.630,00.-
Desahucio Bs. 5.400,00.-
Sueldos devengados Bs. 2.600,00.-
Vacación Bs. 900,00.-
Aguinaldo Bs. 750,00.-
TOTAL A CANCELAR Bs. 12.280.-
Montos que en ejecución de sentencia serán indexados conforme a Ley.
A petición de la parte demandante, por Auto de Complementación y Enmienda, de fecha 21 de diciembre de 2006, cursante a fojas 102 del expediente, la Jueza Sexto de Trabajo y Seguridad Social ordenó, se ENMIENDE Y COMPLEMENTE la Sentencia No. 82/2006, en la parte resolutiva debiendo consignarse como suma a cancelar por concepto de sueldos devengados la suma de Bs.3.100.- consiguientemente debiendo cancelar la parte demandada la suma total de Bs.12.780,00.- quedando firmes y subsistentes los demás extremos expuestos en la referida sentencia y sea previas las formalidades de ley.
En grado de apelación, formulado por el representante legal de la empresa demandada, cursante a fojas 97 a 98 y vuelta del expediente, por Auto de Vista No. 081/08-SSA-I, de 7 de marzo de 2008, cursante a fojas 119 y vuelta, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, Resuelve: CONFIRMAR, la Sentencia No. 82/2006 de fojas 90 a 94 y Auto Complementario de fojas 102. Monto de los beneficios sociales que en ejecución de Sentencia deberá darse cumplimiento al Decreto Supremo No. 23381.
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