Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 242/2013-RA
Sucre, 01 de octubre de 2013
Expediente : Cochabamba 45/2013
Parte Acusadora : Gregoria Herrera Mamani e Irenea Zeballos Delgadillo
Parte Imputada : Enriqueta Guzmán Salazar
Delitos : Apropiación Indebida y Abuso de Confianza
RESULTANDO
El recurso de casación interpuesto por Enriqueta Guzmán Salazar, cursante de fs. 159 a 160, por el que impugna el Auto de Vista de 24 de febrero de 2012, de fs. 145 a 148, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso penal seguido por Gregoria Herrera Mamani e Irenea Zeballos Delgadillo en representación de la Asociación Agrícola Cafetalera “El Porvenir” contra la recurrente, por los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP) respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En mérito a la acusación particular promovida por Gregoria Herrera Mamani e Irenea Zeballos Delgadillo en representación de la Asociación Agrícola Cafetalera “El Porvenir” (fs. 4 a 5 vta.) y desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia de 3 de febrero de 2011 (fs. 111 a 113 vta.), el Juez Mixto de Partido y Sentencia de Ivirgarzama de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró a Enriqueta Guzmán Salazar, autora de la comisión del delito de Apropiación Indebida, previsto en la sanción del art. 345 del CP, imponiéndole la pena de dos años de reclusión a ser cumplidos en la cárcel pública de Sacaba, más daños y perjuicios a favor de la parte civil averiguables en ejecución de sentencia; así como su absolución por el delito de Abuso de Confianza inmerso en el art. 346 de la Ley Sustantiva Penal.
Contra la mencionada Sentencia, la recurrente interpuso recurso de apelación restringida (fs. 131 a 135), motivando el pronunciamiento del Auto de Vista de 24 de febrero de 2012 (fs. 145 a 148), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró al recurso improcedente, confirmando en consecuencia la Sentencia apelada, más costas.
Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 14 de mayo de 2012 (fs. 152), interpuso el recurso de casación motivo de autos el 21 del mismo mes y año.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del análisis del recurso de casación se extrae como único motivo, el reclamo de la recurrente en sentido que en el recurso de apelación restringida alegó como uno de sus motivos, la existencia del defecto de la Sentencia por “insuficiencia” (sic) pues por una parte se limitó a transcribir el contenido de la acusación particular y por otra, no precisó cuáles los medios probatorios por los que llegó a la conclusión de la adecuación típica de su conducta y consiguiente determinación de su autoría en el delito de Apropiación Indebida; siendo así, el Auto de Vista recurrido no dio respuesta fundada a ese reclamo, en contradicción según el planteamiento de la recurrente, a los Autos Supremos 251 de 22 de julio de 2005 (que según la porción transcrita en el recurso refiere doctrina legal sobre el deber que tiene el Tribunal de alzada, ante la existencia de vulneración a las reglas de la sana crítica) y 5 de 21 de enero de 2007 (referido conforme el extracto impreso en el recurso a la obligación de los Tribunales de alzada a otorgar una debida fundamentación a los recursos de apelación restringida).
III. REQUISITOS PARA LA VIABILIDAD DE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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