Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 242/2013
EXPEDIENTE: S.115/2009
PARTES: Sandro Blanco Gaspar c/ Empresa VIDRIOBOL
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Cochabamba
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VISTOS: El recurso de casación de fojas 59 y vuelta, interpuesto por Juan José Vargas Olmos en su condición de representante legal de la Empresa Vidriobol, del Auto de Vista Nº 396/2008 de 29 de diciembre de 2008 (fojas 56 a 57) emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Sandro Jesús Blanco Gaspar contra la empresa recurrente, el responde de fojas 63 y vuelta; los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió la Sentencia de 11 de diciembre del 2006 (fojas 37 a 39), declarando PROBADA la demanda de fojas 6, en lo que respecta a los conceptos de indemnización por tiempo de servicios por todo el tiempo trabajado, aguinaldo y vacación por los meses trabajados en la gestión 2006 y bono de antigüedad por los dos últimos años e IMPROBADA en lo que respecta al concepto de desahucio. En consecuencia ordena a Juan José Vargas Olmos propietario de la Empresa Vidriobol, cancele dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia la suma de Bs. 16.561,4 a favor del Sandro Jesús Blanco Gaspar bajo conminatoria de ley de acuerdo a la siguiente liquidación más los reajustes y actualización previstos en el Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992 en caso de incumplimiento.
SANDRO JESÚS BLANCO GASPAR
Fecha de Ingreso: 1 de enero de 1996
Fecha de despido: 13 de abril de 2006
Tiempo de trabajo: 10 años, 3 meses y 12 días
Sueldo Promedio Indemnizable: Bs. 1.000
Indemnización: Bs. 10.283,00
Aguinaldo: Bs. 286,00
Vacación: Bs. 290,00
Bono de antigüedad 2 últimos años 18%: Bs. 5.702,40
TOTAL A CANCELAR: Bs. 16.561,40
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 396/2008 de 29 de diciembre de 2008 (fojas 56 a 57), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, CONFIRMÓ la Sentencia de 11 de diciembre del 2006, con costas en ambas instancias.
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