Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 242
Sucre, 13/05/2013
Expediente: 62/2013-S
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 80-83 interpuesto por Franz Sandro Apodaca Arnez, contra el Auto de Vista Nº 179/2012 de 27 de agosto de 2012 cursante a fs. 76-77 emitido por la Sala Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por Natividad Montenegro Hidalgo contra la Empresa Silos San José representada por Franz Sandro Apodaca Arnez, la respuesta de fs. 86, el Auto que concede el recurso de fs. 87, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, en 09 de abril de 2012, pronunció la Sentencia Nº 224 de fs. 57-58, declarando probado el derecho demandado con costas, ordenando al propietario de la empresa unipersonal de Silos San José pague a favor del demandante la suma de Bs. 2.280,87.- por concepto de desahucio, indemnización, 8 meses, 13 días; aguinaldo, 8 meses, 13 días; multa del 30% según el artículo 9 parágrafo II del Decreto Supremo Nº 28699.
En grado de apelación deducida por Franz Sandro Apodaca Arnez, (fs. 62-64), por Auto de Vista Nº 179 de 27 de agosto de 2012 (fs. 76-77), dictado por el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió anular obrados hasta el Auto de Admisión de la apelación de 11 de junio de 2012 de fs. 69 inclusive.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el demandado Franz Sandro Apodaca Arnez, conforme a los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 80-83.
CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo a resolver el recurso de casación planteado, corresponde tener presente que en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 17 de la Ley Órgano Judicial, este Tribunal tiene la facultad de revisar de oficio los antecedentes del proceso, a objeto de verificar el cumplimiento de los plazos y leyes que regulan su correcta tramitación y conclusión, para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar, cuando el acto omitido lesione la garantía constitucional del debido proceso, haciendo insubsanables las consecuencias materiales y jurídicas del mismo, la nulidad de oficio, conforme establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por mandato del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
En este contexto, es menester señalar que conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de apelación se constituye en el más importante de los recursos ordinarios, es el remedio procesal por el que se pretende que un Tribunal Superior, revoque o modifique una resolución judicial que se estima errónea en la interpretación, aplicación del derecho, en la apreciación de los hechos y de la prueba, ello supone una doble instancia donde el Tribunal debe circunscribirse a examinar la decisión impugnada, sobre la base del material reunido en Primera Instancia.
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