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TSJ

AS/0242/2014

Tribunal Supremo de Justicia
29 de agosto de 2014Penal LiquidadoraMag. Silvana Rojas Panoso
Proceso
Asesinato y Robo Agravado
Sala
Penal Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº : 242 /2014

Fecha : 29 de agosto de 2014

Distrito : La Paz

Expediente : 176/2010

Partes : Ministerio Público y Lucía Condori de Quispe c/ Ángel

Tazola Murillo, Florencio Mamani Ayca y Julián Mamani

Tipo

Delito : Asesinato y Robo Agravado

Recurso : Casación

VISTOS: (Del Recurso en cuestión)

Los Recursos de Casación interpuestos, el primero por Ángel Tazola Murillo, de fs. 2186-2190, el segundo por Florencio Mamani Ayca, de fs. 2205-2212, y el tercero por Julián Mamani Tipo, ( fs. 2214-2216 ) y vta., impugnando el Auto de Vista N° 383/2010 de 02 de agosto, ( fs. 2171-2177) y vta., emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de la Paz, dentro del Proceso Penal de Acción Pública, seguido por el Ministerio Público y Lucía Condori de Quispe contra Ángel Tazola Murillo, Florencio Mamani Ayca y Julián Mamani Tipo, por la comisión de los Delitos de Asesinato y Robo Agravado, previstos y sancionados por los arts. 252 y 332 del Código Penal; los antecedentes de lo obrado; y,

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

De la Acusación y de la tramitación del Juicio Oral, Público y Contradictorio.- Que, el Ministerio Público, representado por el Fiscal de Materia Dr. Rodolfo Gutiérrez Beltrán, presentó Acusación conforme se evidencia de fs. 4-11 de obrados, por la comisión de los Delitos de Asesinato y Robo Agravado, previstos y sancionados por los arts. 252 y 332 del Código Penal.

Que, sustanciado el proceso por el Tribunal de Sentencia de la Provincia Aroma del Distrito Judicial del Departamento de La Paz, se cumplió con todo el ritual procesal, instalándose y celebrándose el Juicio con todas sus incidencias y emergencias, habiéndose dictado la Sentencia N° 04/2010 de 03 de febrero, de fs. 2094-2103.

De la Sentencia.- El Tribunal de Sentencia de la Provincia Aroma del Departamento de La Paz con Asiento Judicial en Sica Sica, pronuncia Sentencia Resolviendo:

ABSOLVER a los Acusados Ángel Tazola Murillo y Florencio Mamani Ayca de la Comisión de los Delitos de Asesinato y Robo Agravado en las personas de Otilio Pocoaca Pocoaca, Damoso Machaca Patzi y Víctor Hugo Condori de conformidad a lo dispuesto por el art. 363 núm. 1) y 2) del Código de Procedimiento Penal.

ABSOLVER al acusado Julián Mamani Tipo de los Delitos de Asesinato y Robo Agravado de las personas de Otilio Pocoaca Pocoaca, Damoso Machaca Patzi y Víctor Hugo Condori de conformidad a lo dispuesto por el art. 363 núm. 1) y 2) del Código de Procedimiento Penal.

ABSOLVER del Delito de Asesinato a Julián Mamani Tipo por la muerte de Mario Quispe Santos, de Conformidad a lo dispuesto por el art. 363 núm. 1) y 2) del Código de Procedimiento Penal.

IMPONER Sentencia Condenatoria contra Ángel Tazola Murillo por la comisión de los Delitos de Asesinato y Robo Agravado previsto en los arts. 252 y 332 del Código Penal, condenándole a la sanción de 30 años de presidio sin derecho a indulto a cumplirse en el Centro Penitenciario de San Pedro de Chonchocoro, condena que finalizará el día 16 de febrero de 2034, debiendo descontarse el tiempo que estuvo detenido en celdas policiales y recintos penitenciarios en calidad de detenido preventivo.

IMPONER Sentencia condenatoria contra Florencio Mamani Ayca, por la comisión de los Delitos de Asesinato y Robo Agravado previsto y sancionados por los arts. 252 y 332 del Código Penal, condenándole a la sanción de 30 años de presidio sin derecho a indulto a cumplirse en el Centro penitenciario de San Pedro de Chonchocoro. No se precisa la fecha de la finalización de la condena en atención de que acusado se encuentra gozando de libertad provisional.

IMPONER Sentencia Condenatoria contra Julián Mamani Tipo por la comisión del Delito de Robo Agravado en el grado de complicidad previsto y sancionado por los arts. 8 con relación al 332 del Código Penal imponiéndole la pena de 6 años y 4 meses de presidio a cumplirse en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz. No se precisa la fecha de la finalización de la condena en atención a que el acusado se encuentra gozando de libertad provisional.

Condenando a los tres acusados al pago de costas, daños y perjuicios.

Del Recurso de Apelación Restringida.- Que, Ángel Tazola Murillo, interpuso Recurso de Apelación Restringida de fs. 2113- 2119 y vta., contra la Sentencia de 03 de febrero de 2010, cursante de fs. 2094-2103, fundada en la existencia de Defectos Procesales Absolutos no susceptibles de convalidación, inobservancia y errónea aplicación de la Ley Sustantiva Penal y por existir vicios y defectos en la sentencia basados en elementos probatorios incorporados por su lectura en violación a las normas de la Ley Nº 1970, además que la fundamentación de la Sentencia es insuficiente y contradictoria y se basa en hechos inexistentes o no acreditados y en una valoración defectuosa de la prueba y por existir inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación. Señalando como motivos de defectos o vicios de la Sentencia en el art. 370 núm. 4), 6) y la violación de los arts. 6, 12, 13, 71, 171, 172, 173, 217, 333, 342 y 350 del Código de Procedimiento Penal; citando como Precedentes Contradictorios a los Autos de Vista Nª 450/2004; Nª 472/05 de 8 de diciembre y Nª 110/2006. Solicitando en aplicación del art. 413 de la Ley N° 1970 anule totalmente la Sentencia N° 04/2010 de 03 de febrero.

Que, Julián Mamani Tipo, interpone Recurso de Apelación Restringida de fs. 2123-2125 y vta., acusando la violación del art. 370 núm. 6) y 8) del Código de Procedimiento Penal, así como la violación del Auto Supremo Nº 37/2007 de 27 de enero, solicitando se anule la Resolución Nº 04/2010 de 03 de febrero de 2006 (SIC).

Que, Florencio Mamani Ayca, interpone Recurso de Apelación Restringida, de fs. 2127-2140, acusando la violación de la Garantía Constitucional del Debido Proceso en cuanto se refiere a la duración máxima del proceso establecida en el art. 133 del Código de Procedimiento Penal; la violación de la garantía del debido proceso respecto a la inobservancia a los Principios de Inmediación, Concentración, Celeridad y otros, solicitando en el marco del art. 169 núm. 3) del Código de Procedimiento Penal la anulación de la Sentencia y se disponga la reposición del juico, por errónea aplicación de la Ley Sustantiva valoración defectuosa de la prueba, no participación de jueces ciudadanos en la deliberación; solicitando alternativamente se Extinga la Acción Penal.

Del Auto de Vista.- Radicada la causa en la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, previo trámite de rigor, el Auto de Vista Nº 383/2010 de 02 de agosto, cursante a fs. 2171-2177 y vta., declaró IMPROCEDENTES las cuestiones planteadas en los Recursos de Apelación Restringida de fs. 2113-2119, (fs. 2123-2125) y vta., y fs. 2127-2140 de obrados, en consecuencia CONFIRMA la Sentencia dictada por Resolución Nº 04/2010 de 03 de febrero, cursante de fs. 2094-2103 de obrados.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)

Que, el Recurso de Casación formulado por Ángel Tazola Murillo de fs. 2186 -2190, tuvo su origen en el Auto de Vista Nº 383/2010 de 02 de agosto, emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.

En ese contexto, el recurrente sustenta su recurso, en contradicciones existentes entre el Auto de Vista impugnado y los Precedentes Invocados, afirmando haberse transgredido el Debido Proceso por duración máxima y no haberse Aplicado la Doctrina Legal conforme señala el Auto Supremo Nº 501 de 13 de noviembre de 2006 y en ese marco de fundamentos hacer mención a las Sentencias Constitucionales Nº 101/2004-R ; Nº 36/2006-R y Nº 0872/2007-R, así como el Auto Constitucional Nº 079/2004-AC, en relación al Incidente de Extinción de la Acción Penal por duración máxima del proceso, sujeto a la Sentencia Constitucional Nº 421/2007-R.

Realizando a continuación un análisis del Auto de Vista señalando que la Sentencia tiene como base principal su declaración informativa, violando lo establecido en el art. 6 del Código de Procedimiento Penal, indicando que al momento de realizar su Declaración Informativa se encontraba bajo presión y atemorizado por la familia de la querellante. Abundando a continuación en fundamentos referidos a los hechos y valoración de la prueba, para citar luego el Auto Supremo Nº 336 de 04 de junio de 2004 y afirmar nuevamente que la Sentencia se ratifica en base a hechos inexistentes y no acreditados o en la valoración defectuosa de la prueba de conformidad con el art. 370 núm. 6) del Código de Procedimiento Penal, violándose el Derecho al Debido Proceso y el Principio de Objetividad. Acusando seguidamente en relación al incumplimiento del Principio de Continuidad e Inmediación, la infracción de las reglas establecidas en los arts. 330, 334, 335 y 338 del Código de Procedimiento Penal y la violación de las Sentencias Constitucionales Nº 0437/2007-R de 4 de junio de 2007 y art. 334 del Código de Procedimiento Penal. Invocando como Precedentes Contradictorios los consignados en el Recurso de Apelación restringida, solicitando declarar admisible el recurso y luego de comprobar las contradicciones señaladas se deje sin efecto el Auto de Vista, disponiendo la conformación de un nuevo Tribunal para que emita una nueva Resolución acorde a la Jurisprudencia establecida.

Que, el Recurso de Casación formulado por Florencio Mamani Ayca de fs. 2205-2212, tuvo su origen en el Auto de Vista Nº 383/2010 de 02 de agosto, emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.

En ese contexto, sustenta que el mismo viola la Garantía Constitucional del Debido Proceso por duración máxima del proceso en relación a los Principios de Continuidad y Celeridad que determina el art. 115-II) de la Constitución Política del Estado en relación al art. 133 del Código de Procedimiento Penal, transcribiendo en forma íntegra el cuadro presentado a tiempo de interponer el Recurso de Apelación restringida e invocar como Precedente Contradictorio al Auto Supremo Nº 239 de 01 de agosto de 2005.

A continuación, en relación a los defectos de la Sentencia acusa valoración defectuosa de la prueba, invocando como Precedente Contradictorio al Auto de Vista Nº 112/04 de 16 de junio de 2004 emitido por la Sala penal Primera del Distrito Judicial de Chuquisaca y Auto Supremo Nº 336 de 04 de junio de 2004, solicitando ante la defectuosa valoración de la prueba la Anulación de la Sentencia y la realización de nuevo juicio por otro Tribunal que en justicia y correcta aplicación de la sana crítica y valoración integral de la prueba declare su Absolución y a continuación en su petitorio final en cumplimiento al art. 419 del Código de Procedimiento Penal se dicte Auto Supremo disponiendo la Extinción de la Acción Penal con la respectiva anulación del Auto de Vista que motiva su recurso.

Que, el Recurso de Casación formulado por Julio Mamani Tipo de fs. 2214- 2216 y vta., tuvo su origen en el Auto de Vista Nº 383/2010 de 02 de agosto, emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.

En ese contexto, acusa que el mismo viola el art. 370 núm. 6) del Código de Procedimiento Penal, por insuficiente fundamentación de la Sentencia en relación a la producción de la Prueba, la participación de los imputados y la pena a ser impuesta; existiendo contradicción entre la parte dispositiva y la considerativa, lesionando el debido proceso, constituyendo esto un Defecto Absoluto al tenor del art. 370 -8) del Código de Procedimiento Penal, no habiéndose valorado apropiadamente la prueba de cargo y descargo en el entendido de que no se toman en cuenta las atestaciones tanto de su persona como del investigador asignado al caso que reflejan la verdad de lo acontecido. Acusando a continuación la violación del Auto Supremo Nº 37 de 27 de enero de 2007, realizando a continuación un detalle del cumplimiento de las normas y plazos en la sustanciación del juicio y evidencia en su criterio las suspensiones de audiencia del juicio oral por parte de los Jueces y querellante, no atribuibles a su persona, vulnerando el Principio de Inmediación y Continuidad contenidos en los arts. 330 y 334 del Código de Procedimiento Penal. Para solicitar finalmente se anule la Resolución N° 04/2010 de 03 de febrero y Resolución N° 383/2010 de 02 de agosto.

De la Invocación del Precedente Contradictorio.- Que, de conformidad a lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el momento procesal oportuno para la Invocación de los Precedentes Contradictorios es en la formulación del Recurso de Apelación Restringida.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Lucía Condori de Quispe
Demandado
Ángel
Proceso
Asesinato y Robo Agravado
Magistrado relator
Silvana Rojas Panoso
Tribunal Supremo de Justicia29 de agosto de 2014AS/0242/2014Fuente oficial