Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 242/2014
Sucre, 16 de julio de 2014
EXPEDIENTE: S.106/2010
DISTRITO: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 89 a 90, interpuesto por Marina Moreira Vargas, del Auto de Vista Nº 358/2009 de 22 de diciembre de 2009 (fojas 86 a 87 y vuelta), dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y otro seguido por Ninfa Giovanna Arévalo Cárdenas contra la recurrente, la contestación de fojas 92 a 93 y vuelta, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió Sentencia el 17 de abril de 2008 (fojas 68 a 71), declarando PROBADA la demanda de fojas 5 a 6 en todas sus partes, debiendo cancelarse los conceptos de desahucio, indemnización por tiempo de servicio, duodécimas de aguinaldo de la gestión 2007 doble por su incumplimiento en su pago oportuno, vacación por un año y salario devengado de 26 días del mes de noviembre de 2007, más la multa del 30% previsto por el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, e IMPROBADA la contestación negativa a la demanda de fojas 14. En consecuencia ordenó a la demandada cancele dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia la suma de Bs. 7.399,9 a favor de la actora Ninfa Giovanna Arévalo Cárdenas, bajo conminatoria de ley, el monto total segun la liquidación que sigue:
Fecha de ingreso: 12 de octubre de 2006
Fecha de despido: 26 de noviembre de 2007
Tiempo de servicios: 1 año, 1 mes y 14 días
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 1.000,00
Desahucio Bs. 3.000,00
Indemnización: Bs. 1.122,20
Duodécimas de Aguinaldo: Bs. 1.811,00
Vacación: Bs. 500,00
Salario devengado: Bs. 866,70
TOTAL A CANCELAR: Bs. 7.399,90
Más la multa del 30% prevista por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
En grado de apelación deducida por la demandada, por Auto de Vista Nº 358/2009 de 22 de diciembre de 2009 (fojas 86 a 87 y vuelta), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, CONFIRMÓ la Sentencia de 17 de abril de 2008, con costas en ambas instancias.
El referido Auto de Vista, motivo a la parte demandada la interposición del recurso de casación en el fondo, en el que se expresa los siguientes argumentos:
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