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TSJ

AS/0242/2015

Tribunal Supremo de Justicia
14 de abril de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 242/2015

Sucre: 14 de abril 2015

Partes: Comando General de la Policía Boliviana c/ Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

Expediente: LP-55-15-Com.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El Recurso de Compulsa, interpuesto por Antonio Samo Mamani y Jacqueline Andía Fernández, en representación del Cnl. Desp. Luís Enrique Cerruto Miranda, Comandante General a.i. de la Policía Boliviana, contra el Auto de fecha 24 de febrero de 2015 dictado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que niega la concesión del Recurso de Casación interpuesto por Antonio Samo Mamani y Jacqueline Andía Fernández, los antecedentes del testimonio y;

CONSIDERANDO I:

Que, de la revisión de la compulsa planteada se puede concluir lo siguiente:

Atendiendo lo señalado corresponde previamente analizar los artículos que rigen este instituto jurídico en lo que corresponde a su trámite o sustanciación, a este efecto el art. 285 del Código de Procedimiento Civil que señala:

“I.- Si el recurso de compulsa se dedujere contra juez o tribunal con asiento en el mismo lugar que el del superior en grado el litigante ocurrirá ante éste dentro del plazo falta de tres días computables desde que se le hubiere notificado con la negativa, refutando los fundamentos que tuvo el inferior.

II.- El superior decretara en el acto que se eleve el proceso en el día, siempre que no se trate de ejecución de sentencia; y resolverá el recurso de inmediato y sin tramite alguno.”.

Del artículo citado se establece el trámite a seguir cuando el Juez o Tribunal compulsado tiene asiento con el superior en el mismo lugar, o sea, que el Recurso de Compulsa debe interponerse de manera directa ante el superior inmediato dentro del plazo establecido, esto tomando en cuenta obviamente que existiendo un sistema de reparto se toma como parámetro el cargo de recepción de dicha oficina, para establecer si este se interpuso dentro de plazo establecido, habida cuenta que el litigante o justiciable cumple con la función de interponerlo dentro de plazo y no corre bajo su responsabilidad el tiempo que ha de tardar la sustanciación del mismo cuando se trata del superior e inferior con asientos en el mismo lugar, y siendo así el Tribunal superior ha de disponer que la causa se eleve en el día siempre que no se trate de ejecución de sentencia.

Ahora diferente resulta la sustanciación o procedimiento cuando el superior e inferior tienen asientos en lugares distintos, tal es así que el art. 288 del Código de Procedimiento Civil de manera textual expone: “Cuando el inferior y superior tengan asiento en lugares distintos, el litigante anunciara de compulsa ante el mismo juez o tribunal inferior dentro de tercero día de que se le hubiere notificado con el auto de negativa, pidiendo en los dos primeros casos del artículo, 283, testimonio de la demanda, contestación, sentencia o auto, escrito de apelación y auto de negativa; y, en el tercer caso del mismo artículo, testimonio del auto de vista y de los memoriales del recurso extraordinario de nulidad, respuesta y auto de negativa. En los testimonios se insertan las diligencias de notificación, informes y certificaciones pertinentes que existieren”.

Acudiendo a la doctrina citando al abogado GONZALO CASTELLANOS TRIGO quien en su obra ANALISIS DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL BOLIVIANO que sobre esta norma refiere: “La norma en estudio determina el procedimiento cuando el recurso de compulsa es interpuesto ante el juez o tribunal compulsado, y este con relación al juez o tribunal que debe resolver el recurso, se encuentre en asiento judicial distinto”. Por ejemplo, cuando se compulsa a un juez de partido de la Provincia y la Corte de Distrito se encuentra en otro asiento judicial o lugar.

En este caso el litigante que se creyere perjudicado con la negativa, debe “anunciar de compulsa” ante el mismo Juez o Tribunal que negó la admisibilidad del recurso dentro del tercer día en que se le hubiera notificado con el auto de negativa.

En el mismo sentido, la doctrina contenida en la obra LECCIÓN DE DERECHO CIVIL TOMO II de ALFREDO ANTEZANA PALACIOS pag. 910 señala: “Para este caso, cuando el inferior y superior tengan asientos en lugares distintos, el recurrente anunciara la compulsa ante el mismo juez o tribunal inferior, dentro del tercer día de que se le hubiere notificado con el auto de negativa, pidiendo testimonio de la demanda, la contestación, sentencia o auto, escrito de la apelación y auto de la negativa con las notificaciones que corresponden a cada una de las providencias citadas”.

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Criterio

"... la negativa al Recurso de Casación fue dictada por el Tribunal Departamental de la Paz en su Sala Civil Primera, siendo este un Tribunal con asiento diferente a este Tribunal Supremo correspondía aplicar el tramite establecido en el art. 288 del Código de Procedimiento Civil detallado precedentemente, es decir, debió el recurrente previamente hacer el correspondiente anuncio de compulsa conforme determina la norma descrita, y no de manera directa como erradamente lo ha realizado, ya que esta presentación directa no suple el obligatorio anuncio de compulsa establecido en la norma".

Datos del proceso

Demandante
Comando General de la Policía Boliviana
Demandado
Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Compulsa / Rechazo in limine
Tribunal Supremo de Justicia14 de abril de 2015AS/0242/2015Fuente oficial