Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 242
Sucre, 25 de julio de 2016
Expediente : 012/2016-S
Materia : Beneficios Sociales
Demandante : Vicente Toro Campusano
Demandado : Gonzalo Copa Calizaya
Distrito : Chuquisaca
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 147 a 150, interpuesto por Vladimir Uriona Guzmán, en representación legal de Vicente Toro Campusano, contra el Auto de Vista Nº 575/2015 de 10 de noviembre, cursante de fs. 138 a 140, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por el recurrente contra Gonzalo Copa Calizaya; el Auto Nº 689/2015 de fs. 156, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Chuquisaca, emitió Sentencia Nº 078/2014 de 27 de noviembre, cursante de fs. 77 a 78, que declaró improbada la demanda de fs. 1 a 2, sin costas.
I.1.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por Vladimir Uriona Guzmán en representación legal de Vicente Toro Campusano (fs. 82 a 89), mediante Auto de Vista Nº 198/2015 de 24 de abril, cursante de fs. 105 a 107, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, confirmó la Sentencia Nº 078/2014 de 27 de noviembre, con costas en ambas instancias; sin embargo, este Auto de Vista fue objeto de recurso de casación por Vladimir Uriona Guzmán, en representación legal de Vicente Toro Campusano (fs. 111 a 122), así mediante Auto Supremo Nº 661 de 23 de septiembre de 2015, cursante a fs. 131 134, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, anuló el Auto de Vista Nº 198/2014 de 24 de abril, disponiendo que se dicte nueva resolución. En mérito a lo dispuesto, mediante Auto de Vista Nº 575/2015 de 10 de noviembre, cursante a fs. 138 a 140, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, revocó totalmente la Sentencia Nº 078/2014 de 27 de noviembre, declarando la demanda en el fondo probada en parte, y disponiendo que el demandado cancele los conceptos de Desahucio la suma de Bs.9.600,00 (Nueve mil seiscientos 00/100 Bolivianos); indemnización por tiempo de servicios (6 meses) la suma de Bs. 1.600,00 (Mil Seiscientos 00/100 Bolivianos); y aguinaldo por cuatro meses la suma de Bs. 1.067,00 (Un mil sesenta y siete 00/100 Bolivianos); es decir, un total de Bs. 12.267,00 (Doce mil doscientos sesenta y siete 00/100 Bolivianos).
I.2 Motivos del recurso de casación
Dicha resolución, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 147 a 151, interpuesto por Vladimir Uriona Guzmán, en representación legal de Vicente Toro Campusano, quien señaló:
I.2.1 En el fondo
Que el Auto de Vista Nº 575/2015 ha infringido los arts. 46 y 48 de la Constitución Política del Estado (CPE) y los arts. 6, 9 y 52 de la LGT, debido a que el recurrente pese al principio de inversión de la prueba ha demostrado que era chofer del demandado, hecho acreditado por la declaración del testigo Pedro Paniagua Gutiérrez; sin embargo, a pesar que la resolución impugnada declara probada la relación laboral no considera la obligación de pago de sueldos devengados por el tiempo trabajado, generando contradicciones al reconocer ciertos derechos y al desconocer otros.
Acusó también que el Auto de Vista, contendría error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, debido a que ésta basa su fundamentación para no dar lugar al pago de sueldos por el tiempo trabajado en un simple razonamiento subjetivo y desconociendo todo sustento legal y los principios de verdad material, inversión de la prueba y obligación de protección al trabajador, establecidos en el art. 48. II de la CPE. En relación a la declaración de Pedro Paniagua Gutiérrez, este afirmó conocer al recurrente y que éste trabajó para Gonzalo Copa, aseveración no tomada en cuenta para el tema de sueldos. Se evidencia en el Auto de Vista y la Sentencia, error de hecho en la apreciación de la prueba testifical que habría sido producida por el demandado, que también habría probado el extremo extrañado; asimismo, el Auto impugnado basa su determinación en testigos de referencia que pretenden probar la existencia de una relación civil de compraventa de vehículo a partir de ellos.
I.2.2 Petitorio
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