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TSJ

AS/0242/2016

Tribunal Supremo de Justicia
25 de julio de 2016Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 242

Sucre, 25 de julio de 2016

Expediente : 012/2016-S

Materia : Beneficios Sociales

Demandante : Vicente Toro Campusano

Demandado : Gonzalo Copa Calizaya

Distrito : Chuquisaca

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 147 a 150, interpuesto por Vladimir Uriona Guzmán, en representación legal de Vicente Toro Campusano, contra el Auto de Vista Nº 575/2015 de 10 de noviembre, cursante de fs. 138 a 140, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por el recurrente contra Gonzalo Copa Calizaya; el Auto Nº 689/2015 de fs. 156, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Sentencia

Que tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Chuquisaca, emitió Sentencia Nº 078/2014 de 27 de noviembre, cursante de fs. 77 a 78, que declaró improbada la demanda de fs. 1 a 2, sin costas.

I.1.2 Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por Vladimir Uriona Guzmán en representación legal de Vicente Toro Campusano (fs. 82 a 89), mediante Auto de Vista Nº 198/2015 de 24 de abril, cursante de fs. 105 a 107, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, confirmó la Sentencia Nº 078/2014 de 27 de noviembre, con costas en ambas instancias; sin embargo, este Auto de Vista fue objeto de recurso de casación por Vladimir Uriona Guzmán, en representación legal de Vicente Toro Campusano (fs. 111 a 122), así mediante Auto Supremo Nº 661 de 23 de septiembre de 2015, cursante a fs. 131 134, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, anuló el Auto de Vista Nº 198/2014 de 24 de abril, disponiendo que se dicte nueva resolución. En mérito a lo dispuesto, mediante Auto de Vista Nº 575/2015 de 10 de noviembre, cursante a fs. 138 a 140, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, revocó totalmente la Sentencia Nº 078/2014 de 27 de noviembre, declarando la demanda en el fondo probada en parte, y disponiendo que el demandado cancele los conceptos de Desahucio la suma de Bs.9.600,00 (Nueve mil seiscientos 00/100 Bolivianos); indemnización por tiempo de servicios (6 meses) la suma de Bs. 1.600,00 (Mil Seiscientos 00/100 Bolivianos); y aguinaldo por cuatro meses la suma de Bs. 1.067,00 (Un mil sesenta y siete 00/100 Bolivianos); es decir, un total de Bs. 12.267,00 (Doce mil doscientos sesenta y siete 00/100 Bolivianos).

I.2 Motivos del recurso de casación

Dicha resolución, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 147 a 151, interpuesto por Vladimir Uriona Guzmán, en representación legal de Vicente Toro Campusano, quien señaló:

I.2.1 En el fondo

Que el Auto de Vista Nº 575/2015 ha infringido los arts. 46 y 48 de la Constitución Política del Estado (CPE) y los arts. 6, 9 y 52 de la LGT, debido a que el recurrente pese al principio de inversión de la prueba ha demostrado que era chofer del demandado, hecho acreditado por la declaración del testigo Pedro Paniagua Gutiérrez; sin embargo, a pesar que la resolución impugnada declara probada la relación laboral no considera la obligación de pago de sueldos devengados por el tiempo trabajado, generando contradicciones al reconocer ciertos derechos y al desconocer otros.

Acusó también que el Auto de Vista, contendría error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, debido a que ésta basa su fundamentación para no dar lugar al pago de sueldos por el tiempo trabajado en un simple razonamiento subjetivo y desconociendo todo sustento legal y los principios de verdad material, inversión de la prueba y obligación de protección al trabajador, establecidos en el art. 48. II de la CPE. En relación a la declaración de Pedro Paniagua Gutiérrez, este afirmó conocer al recurrente y que éste trabajó para Gonzalo Copa, aseveración no tomada en cuenta para el tema de sueldos. Se evidencia en el Auto de Vista y la Sentencia, error de hecho en la apreciación de la prueba testifical que habría sido producida por el demandado, que también habría probado el extremo extrañado; asimismo, el Auto impugnado basa su determinación en testigos de referencia que pretenden probar la existencia de una relación civil de compraventa de vehículo a partir de ellos.

I.2.2 Petitorio

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Criterio

“…Bajo estos parámetros se concluye que, en relación al primer motivo no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso en razón del error de hecho y de derecho atribuibles al Tribunal Ad quem en la apreciación de ciertas pruebas, al no haberse demostrado la violación de ninguna de las normas invocadas; ajustándose el Auto de Vista recurrido a las leyes en vigencia, por lo que corresponde resolver en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts. 271.2 y 273 del CPC, y 220.II del NCPC…”

Datos del proceso

Demandante
Vicente Toro Campusano
Demandado
Gonzalo Copa Calizaya
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /InfundadoDerecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Legal
Tribunal Supremo de Justicia25 de julio de 2016AS/0242/2016Fuente oficial