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TSJ

AS/0242/2017-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
21 de marzo de 2017PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Violación de Niño, Niña o Adolescente
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 242/2017-RRC

Sucre, 21 de marzo de 2017

Expediente : Tarija 80/2016

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : Armando Ortiz Ozuna

Delito : Violación de Niño, Niña o Adolescente

Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán

RESULTANDO

Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2016, cursante de fs. 385 a 397 vta., Armando Ortiz Ozuna, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 23/2016 de 4 de agosto, de fs. 358 a 360 y su Complementario de fs. 367, pronunciados por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, integrada por los Vocales José Luis Lenz Mamani y Adolfo Nilo Velasco Albornoz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Maribel Cecilia Rearte Gareca contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP), con la Agravante establecida por el art. 310 inc. 2) de la misma norma legal sustantiva.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

1.I. Antecedentes.

a) Por Sentencia 22/2012 de 16 de julio (fs. 195 a 199 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Armando Ortiz Osuna, autor de la comisión del delito de Violación a Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis con la Agravante establecida en el inc. 23) del art. 310 del CP, imponiendo la pena de veinticinco años de privación de libertad sin derecho a indulto, con costas a favor del Estado y el pago de resarcimiento civil emergente del delito, averiguable en ejecución de Sentencia.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Armando Ortiz Ozuna, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 216 a 224 vta.), resuelto por Auto de Vista 9/2013 de 25 de octubre (fs. 248 a 250), dejado sin efecto por Auto Supremo 24/2014-RRC de 24 de marzo (fs. 282 a 284 vta.); en cuyo mérito, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija (con la convocatoria de un Vocal de la Sala Civil), dictó el Auto de Vista 23/2016 de 4 de agosto (fs. 358 a 360), que declaró sin lugar el recurso de apelación restringida, motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivos del recurso de casación.

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 857/2016-RA de 31 de octubre, se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

1) El recurrente denuncia que tanto en el Auto de Vista recurrido como su complementario, se incumplió lo dispuesto en el Auto Supremo 24/2014-RRC de 24 de marzo (emitido dentro de la presente causa), que dejó sin efecto el Auto de Vista 09/2013, disponiendo de manera expresa que previa la verificación de audiencia de fundamentación complementaria y sorteo se pronuncie nueva resolución sin espera de turno; sin embargo, esta disposición hubiese sido incumplida por el Tribunal de alzada a tiempo de emitir la resolución hoy impugnada pues, en esta se señalaría que no se efectuó la misma por incomparecencia de su persona y su abogada, sin considerar que el imputado se encuentra recluido en el penal de Morros blancos y que para poder asistir a dichas audiencias se requiere de órdenes judiciales para su traslado situación no acontecida, derivando en consecuencia en un defecto absoluto previsto en el art. 169 incs. 3) y 4) del CPP; además, de derechos y garantías constitucionales previstos tanto en el ordenamiento legal interno como internacional. Invoca como precedentes los Autos Supremos 190/2012 de 24 de julio y 61 de 27 de enero de 2007.

2) Denuncia la existencia de defecto absoluto por la no atención y resolución a si petición de explicación, complementación y enmienda del Auto de Vista recurrido, ya que la misma hubiese sido respondida a través de un simple decreto con fecha de 1 de septiembre en la que sin explicar, enmendar y menos complementar procede a confirmar la Sentencia vulnerando el derecho a una resolución fundamentada, pues el mismo no hubiese sido emito mediante Auto que sea una parte de la Sentencia vulnerando el art. 124 del CPP, además de haber sido firmado por solo el Vocal relator José Luis Lenz incumplimiento la doctrina legal aplicable, sobre que dicha resolución debe ser suscrita por el Tribunal, pues este es parte de la Sentencia. En ese sentido invoca el Auto Supremo 152/2012-RRC de 5 de julio.

I.1.2. Petitorio.

El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista 23/2016 y su complementación.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 857/2016-RA de 31 de octubre, cursante de fs. 404 a 407, este Tribunal admitió el recurso de casación interpuesto por el recurrente, para el análisis de fondo de los motivos identificados precedentemente.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 22/2012 de 16 de julio, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Armando Ortiz Osuna, autor de la comisión del delito de Violación a Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis con la Agravante establecida en el inc. 23) del art. 310 del CP, imponiendo la pena de veinticinco años de privación de libertad sin derecho a indulto, con costas a favor del Estado y el pago de resarcimiento civil emergente del delito, averiguable en ejecución de Sentencia, en base al siguiente argumento: Se probó que el acusado trabajaba como guardia de seguridad de la Universidad Juan Misael Saracho y siempre le molestaba a Jimena Rearte Garéca, que colaboraba en la fotocopiadora de su hermana dentro de dicha Universidad, dándose la tarea de perseguirle al baño, frecuentemente se ofrecía llevarle al colegio; es así, que una noche en junio de 2009, convenció a la menor abordar un taxi y se dirigieron a un cuarto, donde decía quererla, mientras estaba recostada en la cama logró quitarle el pantalón y la ropa interior y pese a los esfuerzos de la menor el acusado abusó sexualmente a la fuerza. En el tiempo, los abusos sexuales seguían; pero, la hermana de la víctima empezó a darse cuenta que la menor salía con el acusado hasta que se embarazó, sin avisar a nadie por temor, dando a luz el 3 de noviembre del 2010. Según los resultados del dictamen pericial, se concluye que de las comparaciones genéticas de las muestras biológicas colectadas en la víctima, bebé e imputado, no se excluye a Armando Ortiz Osuma como padre biológico, por lo que en aplicación del art. 173 del CPP y analizando minuciosamente toda la prueba judicializada, se concluye que el acusado es autor de la comisión del delito de Violación.

II.2. De las audiencias de fundamentación de apelación restringida.

Por decreto de 28 de noviembre de 2014 (fs. 345), se señaló audiencia de fundamentación complementaria, que fue suspendida por inasistencia del abogado defensor del imputado conforme se evidencia del acta de 11 de diciembre 2014, señalándose nueva audiencia para el 16 de diciembre de 2014, que también fue suspendida porque la abogada del acusado informó que ya no ejercía patrocinio, señalándose audiencia para el 22 de diciembre del mismo año (fs. 347), que fue suspendida porque uno de los vocales se encontraba de vacación, programándose nueva audiencia para el 2 de enero del 2015, que finalmente fue suspendida por lo siguiente: “ Que al no haberse hecho presente la parte apelante que ha solicitado la audiencia de fundamentación complementaria se DECLARA DECAIDO el derecho a la fundamentación complementaria… y se resolverá el medio impugnatorio previo sorteo y sin espera de turno” (fs. 349).

II.3. Convocatoria a Vocal de la Sala Civil del Tribunal Departamental.

Mediante resolución de 22 de abril de 2016 (fs. 355), el Presidente de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en aplicación a los principios de celeridad, tutela judicial efectiva, jerarquía normativa y al art. 1 de la Ley 586, convocó a Adolfo Nilo Velasco Albornoz, Vocal de la Sala Civil Primera de Familia, Niñez y Adolescencia, para conocer y resolver la presente causa. Resolución que fue notificada al imputado Armando Ortiz Ozuna mediante diligencia de 4 de julio del 2016 (fs. 356).

II.4. Auto de Vista 23/2016 de 4 de agosto.

Por Auto de Vista 23/2016 de 25 de agosto, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, se declaró sin lugar el recurso de apelación restringida, aclarando antes de ingresar al fondo lo siguiente: “En fecha 2 de enero de 2015 se declara decaído el derecho a la fundamentación complementaria ante la inasistencia a la audiencia del imputado apelante Armando Ortiz Ozuna y de su abogada (fojas 349) con la concurrencia de los vocales de la Sala Penal Primera…” (sic).

II.5. De la explicación, Complementación y Enmienda.

Por memorial de 30 de agosto de 2016, Armando Ortiz Ozuna, solicitó explicación, Complementación y Enmienda, argumentando que sorprende la participación de un vocal de la Sala Civil al emitir el nuevo Auto de Vista, sin estar presente en la audiencia de fundamentación, pese a que el Auto Supremo que dejó sin efecto el Auto de Vista 9/2013, estableció que debía emitirse un nuevo Auto de Vista con los Vocales de la Sala Penal que estuvieron presentes en la audiencia de fundamentación, que se llevó a cabo cuando correspondía.

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Criterio

"...el art. 16 de la Ley del Órgano Judicial es claro al establecer que los magistrados y los vocales deberán proseguir con el desarrollo del proceso, sin retrotraer las etapas concluidas, excepto cuando existiera irregularidad procesal reclamada oportunamente; en concordancia con ello, el art. 17 de la misma ley, igualmente refiere que la nulidad sólo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos...".

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Armando Ortiz Ozuna
Proceso
Violación de Niño, Niña o Adolescente
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Nulidad / No procede. / Por aspectos no reclamados oportunamenteDerecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado / Por no existir analogía entre el precedente invocado y la resolucion impugnada / Inexistencia de hecho similar procesal
Tribunal Supremo de Justicia21 de marzo de 2017AS/0242/2017-RRCFuente oficial