Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA,
SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 242
Sucre, 16 de mayo de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES.
Expediente : 144/2018
Demandante : Zulma Alarcón Murillo
Demandado : Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio
de Impuestos Nacionales
Proceso : Contencioso Tributario
Distrito : Cochabamba
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 152 a 154 vta., interpuesto por Zulma Alarcón Murillo, contra el Auto de Vista Nº 018/2017 de 8 de septiembre de 2017, cursante de fs. 147 a 148 vta. pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso contencioso tributario seguido por la recurrente contra la Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), contestación al recurso de fs. 160 a 164 vta., el Auto de fs. 165 que concede el recurso de casación, el Auto Supremo de fs. 173 y vta. que admite el recurso y los antecedentes del proceso.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia CT Nº 08/2017 de 24 de febrero de 2017.
Tramitado el proceso contencioso tributario seguido por Zulma Alarcón Murillo contra la Gerencia Distrital Cochabamba del SIN, el Juez Primero de Partido Administrativo Coactivo y Tributario, emitió la Sentencia Nº 08/2017 de 24 de febrero 2017, cursante de fs. 124 a 130, declarando IMPROBADA la demanda contenciosa tributaria, y en consecuencia, firme, subsistente y exigible la Resolución Sancionatoria Nº 18-01873-15 de 2 de abril de 2015.
Auto de Vista Nº 018/2017 de 8 de septiembre de 2017.
En mérito al recurso de apelación interpuesto por la demandante (fs. 131 a 133 vta.), la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista Nº 018/2017 de 8 de septiembre de 2017, cursante de fs. 147 a 148 vta., que CONFIRMA la Sentencia impugnada.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN Y PETITORIO
Mediante memorial presentado el 1 de marzo de 2018, Zulma Alarcon Murillo interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista Nº 018/2017 de 8 de septiembre, denunciando los siguientes aspectos.
1. El Tribunal Ad quem no realizó un análisis de la trascendencia normativa del art. 77 III. de la Ley Nº 2492 CTB en el proceso, pues no se le concedió el derecho de probar lo contrario en el operativo, vulnerando sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, reestablecidos por la Sentencia Constitucional Nº 100/2014.
2. El Auto de Vista concluye arbitrariamente que la Administración Tributaria no está obligada a identificar al comprador para validar el acta de infracción, confirmando el criterio expuesto en la sentencia que refiere que el hecho de no emitir factura a una persona desconocida e inexistente corresponde a una omisión nacida de la voluntad del mismo contribuyente, cuando quienes emitieron la factura fueron los propios funcionarios del SIN como describe el acta de infracción.
3. El Auto de Vista no ha emitido un pronunciamiento sobre el incumplimiento del deber formal de la Administración Tributaria de identificar al comprador de la factura y verificar la realización de la transacción en virtud al art. 76 de la Ley Nº 2492 CTB, siendo que estos aspectos conllevan la nulidad del acta de infracción Nº 00035371 de 9 de enero de 2015, ya que vulneran lo dispuesto en la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-00016-07 que establece la obligación de consignar el nombre o razón social en las facturas.
4. El Auto de Vista presume válida el acta de infracción sin considerar que en apelación, reclamó el incumplimiento de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0009-13 que modifica el art. 4 I. de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0020-05 de 3 de agosto, y establece la obligación de los funcionarios del SIN de estampar en la factura observada el sello de “Intervenida por el SIN”, toda vez que en el caso de autos, esta lleva solo la leyenda “Factura Intervenida SIN” de manera manuscrita, lo que deviene en la nulidad del acta de infracción Nº 00035371 de 9 de enero de 2015, por no haberse cumplido con el procedimiento legalmente establecido, conforme los artículos 35 c. y d. de la Ley Nº 2341 Ley de Procedimiento Administrativo, aplicables en virtud al art. 74 de la Ley Nº 2492 CTB, atentando contra el debido proceso.
Petitorio
Solicita se dicte auto supremo REVOCANDO TOTALMENTE el Auto de Vista 018/2017 y deliberando en el fondo se disponga la Revocatoria total de la sentencia Nº 08/2017 y se declare Probada la demanda en todas sus partes, declarando la nulidad de todo lo obrado hasta el acta de infracción, inclusive.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO Y ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
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