Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 242/2021
Fecha: 17 de marzo de 2021
Partes: Rosendo Gutiérrez Quispe y Justa Asunta Chuquimia Callejas de Gutiérrez/ Vocales de la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Expediente: LP-42-21-Com.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 116 a 117, interpuesto por Rosendo Gutiérrez Quispe y Justa Asunta Chuquimia Callejas de Gutiérrez contra el Auto de 23 de febrero de 2021, cursante a fs. 114 y vta., pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso civil ordinario de usucapión decenal, seguido por los compulsantes contra Juana Miranda, todo lo inherente y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
El Juez Público Civil y Comercial Nº 5 de la ciudad de El Alto, por Auto de 06 de octubre de 2020 (fs. 74 a 75), declaró inadmisible la demanda deducida por Rosendo Gutiérrez Quispe y Asunta Chuquimia Callejas de Gutiérrez calificándola de improponibilidad objetiva a la misma.
Auto que al ser apelado por los compulsantes dio lugar a que la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 69/2021 de 29 de enero cursante de fs. 103 a 106 CONFIRMANDO el Auto apelado.
Contra la referida resolución los compulsantes plantearon recurso de casación a cuyo efecto se emitió el Auto de 23 de febrero de 2021, cursante a fs. 114 y vta., por el cual se dispuso no ha lugar al recurso de casación bajo el fundamento de que si bien en el presente caso la demanda interpuesta corresponde a un proceso ordinario, empero la resolución recurrida es un Auto definitivo en el que se declaró inadmisible la demanda por improponibilidad objetiva de la misma, no resolviendo el mérito de la causa, por lo que no corresponde el recurso de casación.
Contra la referida determinación Rosendo Gutiérrez Quispe y Justa Asunta Chuquimia Callejas de Gutiérrez; presentaron el recurso de compulsa cursante de fs. 116 a 117 objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA
- Señalan que el Tribunal de alzada rechazó su recurso de casación bajo fundamentos contradictorios y sin sustento legal, sin observar el cumplimiento del art. 270.I del Código Procesal Civil que refiere que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados en procesos ordinarios como sucede en el presente caso donde el juez de primera instancia emitió un Auto definitivo declarando la improponibilidad de la demanda de usucapión decenal.
- Manifiestan que la resolución denegatoria del recurso de casación se emitió sin sustento legal incumpliendo con los parámetros establecidos por los arts. 213.II num. 3) y 218.I del Código Procesal Civil, lesionando el debido proceso por carencia de fundamentos y valoración probatoria, sin citar leyes en que se funda su negativa al recurso de casación cayendo en subjetivismo y violentando el art. 180.II de la Constitución Política del Estado.
- Expresan que el Tribunal de alzada no observó el cumplimiento del art. 250.I del Código Procesal Civil, entendiéndose del mismo que todas las resoluciones judiciales son impugnables y excepcionalmente existen resoluciones que son irrecurribles las que deben estar señaladas por ley, es decir, que debe existir una ley expresa que declare la irrecurribilidad de una resolución aspecto que en el presente caso no sucede, pues rechazaron el recurso de casación sin señalar disposición expresa o norma.
Por lo que solicitan la legalidad del recurso de compulsa y se ordene se conceda el recurso de casación.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
Mostrando 22 de 44 parrafos.