Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 242/2021
Sucre, 23 de abril de 2021
Expediente: SC-CA.SAII- LP. 153/2021
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por la Empresa Constructora & Servicios de Ingeniería Ltda. mediante su representante legal, cursante de fs. 174 a 183 contra el Auto de Vista N° 167/2020 de 05 de agosto, cursante de fs. 171 a 172 y vta. emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso laboral interpuesto por Ricardo Josué Mendoza Cordero contra la Empresa Constructora & Servicios de Ingeniería Ltda. la resolución que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs. 187 y vta. el Auto Nº 153/2021-A de 12 de marzo de fs. 228 y vta., mediante el cual se admite el mismo, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Ricardo Josué Mendoza Cordero, en su escrito de fs. 7 a 9 y vta., aclarada por escritos de fs. 16 a 19 y fs. 20 y vta. explica que comenzó a trabajar en la Empresa Constructora & Servicios de Ingeniería Ltda. (Empresa CSI Ltda.) el 1 de septiembre de 2010, en el puesto de chofer, concluyendo su relación laboral en forma intempestiva el 9 de diciembre de 2015, percibiendo un sueldo mensual de Bs.3.600.
A mérito de estos antecedentes, demanda el pago de sus derechos y beneficios sociales, correspondientes a este periodo laboral, los que ascienden a Bs.69.745 según detalle de liquidación, descrita en su escrito de demanda.
Admitida la demanda, es contestada en forma negativa por el representante de la Empresa CSI Ltda. por escrito de fs. 26 a 27.
I.2. De la Sentencia.
Cumplidas todas las formalidades procesales, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Cuarto de la ciudad de La Paz, emite la Sentencia Nº 79/2019 de 14 de junio, cursante de fs. 136 a 144 declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 7 a 9, aclarada por escritos de fs. 16 a 19 y 20 de obrados, disponiendo que la parte demandada pague a favor del actor Bs.50.520,11.
En la última parte, de la referida decisión judicial, se precisa: “Monto que deberá actualizarse de acuerdo a la UFV a momento de su pago”.
I.3. Auto de Vista.
La Empresa CSI Ltda. mediante su representante legal, por escrito de fs. 146 a 158, contra la referida sentencia, presenta recurso de apelación, que es resuelto por la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante el Auto de Vista Nº 167/2020 de 05 de agosto, cursante de fs. 171 a 172 y vta., CONFIRMANDO la decisión judicial de primera instancia.
I.4. Motivos del recurso de casación.
Dentro el plazo establecido por ley, la Empresa CSI Ltda. por escrito de fs. 174 a 183 interpuso recurso de casación o nulidad, que fue redactado en función a la siguiente estructura:
4.1. En la primera parte, hace referencia a la relación de antecedentes, bajo el título: “Relación de hechos e Historia Procesal”.
Luego bajo el título: “Consideraciones de Derecho”, se identifica cinco (5) puntos y en cada uno de ellos, cita partes precisas de sentencias constitucionales, que desarrollan concepto de varios institutos jurídicos, como ser la verdad material, el principio de prevalencia, concepto de la casación, la fundamentación y motivación de resoluciones judiciales, errores en la valoración de la prueba y con negrillas en la última parte indica: “erróneamente no podemos pagar a un trabajador que nunca fue parte de nosotros”.
4.2. Seguidamente, en la parte de conclusiones indica: “Por tales razones y por las que esa honorable Suprema Corte de Justicia en funciones de Corte de Casación”, pide se estime lo conveniente y se revoque la sentencia de primera instancia y la apelación de fs. 146 a 158.
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