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TSJ

AS/0242/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
18 de abril de 2022Civil
Proceso
División y partición de bien inmueble.
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 242/2022-RA

Fecha: 18 de abril de 2022

Expediente: LP-33-22-S.

Partes: Farid Rodrigo y Camed Alejandro, ambos Martela Machicado c/ Nicolás Martela Callisaya.

Proceso: División y partición de bien inmueble.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1381 a 1383 vta., interpuesto por Farid Rodrigo y Camed Alejandro ambos Martela Machicado, contra el Auto de Vista N° S-045/2022 de 10 de enero, de fs. 1367 a 1369 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de división y partición de bien inmueble seguido por los recurrentes contra Nicolás Martela Callisaya, contestación de fs. 1387 a 1388; el Auto de concesión de 22 de marzo 2022, visible a fs. 1389, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Conforme los antecedentes contenidos en la demanda de fs. 15 a 19 vta., se tiene que Farid Rodrigo y Camed Alejandro ambos Martela Machicado, iniciaron proceso ordinario de división y partición de bien inmueble contra Nicolás Martela Callisaya, quien una vez citado respondió negativamente a la demanda y planteó acción reconvencional de cumplimiento de contrato de compra venta por memorial de fs. 37 a 40 y subsanado mediante memoriales de fs. 383 a 384 vta., 1214 a 1219 vta. y 1222 a 1224, desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 357/2021 de 23 de septiembre, en la que el Juez Público Civil y Comercial 5° de la ciudad de La Paz, declaró IMPROBADA la demanda de división y partición y PROBADA acción reconvencional de cumplimiento de contrato.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Farid Rodrigo y Camed Alejandro, ambos Martela Machicado, según memorial de fs. 1356 a 1358, dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° S-045/2022 de 10 de enero, corriente de fs. 1367 a 1369 vta., por lo que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con la imposición de costos y costas al apelante.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Farid Rodrigo y Camed Alejandro ambos Martela Machicado, según escrito de fs. 1381 a 1383 vta.; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Farid Rodrigo y Camed Alejandro, ambos Martela Machicado
Demandado
Nicolás Martela Callisaya.
Proceso
División y partición de bien inmueble.
Tribunal Supremo de Justicia18 de abril de 2022AS/0242/2022-RAFuente oficial