Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 242
Sucre, 26 de abril de 2022
Expediente: 99/2022-C
Demandante: Empresa COPROINAR SRL
Demandado: Caja Nacional de Salud - Regional Oruro
Proceso: Contencioso
Departamento: Oruro
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 109 a 110, interpuesto por la empresa CORPOINAR SRL, representada por Luis Alejandro Ajata Álvarez, contra el Auto Definitivo N° 66/2022 de 7 de febrero de fs. 105 a 107, emitido por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso contencioso “Cumplimiento de obligación de pago por las actividades efectivamente realizadas en proyecto de obra ‘READECUACIÓN DEL HOSPITAL GERIÁTICO PARA EL ÁREA DE AISLADOS COVID-19’”, que sigue la sociedad recurrente, contra la Caja Nacional de Salud - Regional Oruro (CNS); el Auto Nº 93/2022 de 21 de febrero de fs. 111, que concedió el recurso; el Auto de 7 de marzo de 2022, que admitió el recurso de fs. 118; y todo lo que ver convino y se tuvo presente; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Auto Definitivo:
Formulada la demanda contenciosa por la Empresa COPROINAR SRL, de fs. 92 a 99, la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto Definitivo N° 66/2022 de febrero de fs. 105 a 107, que DESESTIMÓ la demanda contenciosa, disponiendo el archivo de obrados.
II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Contra el Auto definitivo, la Empresa COPROINAR SRL, a través de su representante Luis Alejandro Ajata Álvarez, interpuso recurso de casación, alegando:
La Sala Especializada, interpretó erróneamente el Decreto Supremo (DS) Nº 181, respecto del DS Nº 4174 de 4 de marzo de 2020, violando de esa manera el acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, prevista en el art. 115-II de la Constitución Política del Estado (CPE).
La pretensión principal de la demanda contenciosa, surgió producto de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19; puesto que, las circunstancias de las contrataciones de bienes y servicios del ente público, en este caso por la CNS, se efectuaron en tiempo de pandemia, con un conjunto de hechos de relevancia jurídica, que constituyeron contraposiciones a los derechos de los entes privados contratados.
Afirmó que, si bien el DS Nº 181 de Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, regula el procedimiento a los fines de efectivizar una relación contractual entre el ente público y el privado (contratos administrativos); empero, la referida norma no prevé una circunstancia de emergencia nacional, que ocurrió desde marzo de 2020; sin embargo, el DS Nº 4174 de 4 de marzo de 2020, autorizó: “(…) al Ministerio de Salud, a las entidades territoriales autónomas y a las entidades de la Seguridad Social de Corto Plazo, de manera excepcional para la gestión 2020, efectuar la contratación directa de medicamentos, dispositivos médicos, insumos, reactivos, equipamiento médico y servicios de consultoría de personal en salud, para la prevención, control y atención dentro del territorio nacional de la “emergencia de salud pública de importancia nacional” provocada por el coronavirus (COVID-19)” (Sic).
Alegó que, ante la emergencia sanitaria en el departamento de Oruro como en otros departamentos del país, los entes de salud mediante sus Máximas Autoridades Ejecutivas (MAE), adoptaron decisiones ejecutivas; como ocurrió en este caso, la MAE de la CNS, a la cabeza de José Verduguez Tudela y Gonzalo Arequipa Cubilas, en sus condiciones de Administrador y Jefe Médico de la CNS; ante el hecho que, colapsó el Hospital Obrero de Oruro, dispusieron a la Unidad de Infraestructura, se realice la obra “Proyecto de Adecuaciones del hospital Geriátrico destinado para el área de aislados Covid-19”.
En el caso, la Responsable de Infraestructura de la CNS-Regional Oruro, convocó a empresas interesadas a dicho efecto, entre ellas se presentaron las empresa COPROINAR, HOLY GROUND CONSTRUCTORA y CONSULTORA SRL; que luego de su aceptación, fueron presentadas las carpetas ante la CNS y se desplegó las tareas encomendadas, “con la promesa de regularizar los contratos de forma ulterior”; hasta que finalmente, el 10 de junio de 2020, los trabajos fueron ejecutados y entregados en presencia de las MAE de la CNS, sin observación alguna.
Alegó que, la Sala Especializada, pese haber expuesto de manera clara el trabajo ejecutado, no advirtieron los hechos, circunstancias y la relevancia jurídica, en la ejecución de la obra, que ahora se reclama su pago; sin embargo, pese a ser competentes para conocer la demanda contenciosa, rechazaron la tutela judicial invocada, provocando errónea interpretación y aplicación del DS Nº 181, constituyendo en una flagrante denegación a la justicia o tutela judicial efectiva, prevista en el art. 115 –II de la CPE.
Petitorio:
Solicitó, se anule el Auto definitivo impugnado; disponiendo la admisión y el trámite de la demanda contenciosa.
Admisión.
Mediante Auto de 7 de marzo de 2022 de fs. 118, este Tribunal, admitió el recurso de casación, que se pasa a resolver.
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