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TSJReiteradora

AS/0242/2022

Tribunal Supremo de Justicia
19 de mayo de 2022Social 2daMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleador

La parte recurrente señala quce error de hecho y de derecho en la apreciación y valoración de los documentos para establecer la causa y conclusión de la relación laboral de Roberto Bejarano y los pagos efectuados que eran inherentes a los salarios de los actores, cursantes a fs.468 a 477 y 483 a 490...

Proceso
beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. SEGUNDA

Auto Supremo Nº 242/2022

Sucre,19 de mayo de 2022

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente: 144/2022

Demandantes: Karina Hinojosa Sanjinés y Roberto Bejarano Heredia.

Demandado: Álvaro Gonzalo Vargas Muños.

Materia: Laboral

Distrito: Cochabamba

Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa

VISTOS

El Recurso de Casación en el fondo de fs. 977 a 981., interpuesto por Ibón Martha Morales de Ortega en representación de Álvaro Gonzalo Vargas Muños, contra el Auto de Vista Nº 115/2020 de 14 de julio, cursante de fs. 967 a 973, dictado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de pago de beneficios sociales seguido por Karina Hinojosa Sanjinés y Roberto Bejarano Heredia; con memorial de respuesta al recurso de casación de fs. 986 a 987; el Auto que concede el recurso de fs. 989; el Auto Supremo de admisión Nº 144/2022-A de 28 de marzo; antecedentes del proceso, y;

I. ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia. -

Una vez tramitado el proceso por beneficios sociales iniciado por Karina Hinojosa Sanjinés y Roberto Bejarano Heredia, la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social número uno, emitió la Sentencia de 14 de julio cursante de fs. 929 a 937 vta., declarando: Improbada la excepción perentoria de pago, opuestas por las apoderadas del representante legal de la Empresa AVM Construcciones Vargas Muños opuesta en el memorial de fs. 95 a 97, declarando Probada en Parte, la demanda de fs. 40 a 43., de obrados ordenando a la Empresa AVM Construcciones representada legalmente por Álvaro Gonzalo Vargas Muños, cancelar la suma de Bs. 11.062,49 a favor de Karina Hinojosa Sanjinés por los conceptos de indemnización, salarios devengados -por dos meses y medio- y aguinaldo, en la ejecución de sentencia, por el tiempo de servicios, 5 meses y la suma de Bs. 110,948,65 a favor de Roberto Bejarano Heredia por los conceptos de desahucio , indemnización, salarios devengados, aguinaldos y vacaciones en la ejecución de sentencia, por el tiempo de servicios de 1 año, 5 meses y 19 días.

Auto de Vista. -

El recurso de apelación interpuesto por la representante del demandado, el 11 de noviembre de 2021 de fs. 951 a 958, fue resuelto por la Sala Primera Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante el Auto de Vista Nº 115/2021 de 14 de julio, que confirma la Sentencia recurrida.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El Auto de Vista, motivó que el demandado formule recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 967 a 973 de obrados, formulando lo siguiente:

Error de hecho y de derecho en la apreciación y valoración de los documentos para establecer la causa y conclusión de la relación laboral de Roberto Bejarano y los pagos efectuados que eran inherentes a los salarios de los actores, cursantes a fs.468 a 477 y 483 a 490, elementos que no han sido compulsados adecuadamente, toda vez que ellos permiten conocer la fecha de culminación de los contratos, que estaban estrechamente relacionados al contrato de supervisión suscrito con el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, que fue resuelto por la causal de abandono del proyecto en octubre de 2012, siendo la fecha real de conclusión el 5 de septiembre de 2012, resultando irracional que el actor haya trabajado hasta el 5 de diciembre de 2012. El argumento señalado en sentencia y confirmando en el Auto de Vista, de que, al no haberse realizado los pagos de salarios en las fechas acordonadas se ha producido el despido indirecto, sin que se haya revisado y razonado correctamente las pruebas correspondientes a los recibos de pago que demuestran la cancelación de sus salarios, situación que demostraría el error de hecho, por lo que se debería descontar de la planilla el desahucio.

Acusa el recurrente violación y aplicación indebida del art. 3 inc. j) y 151 del CPT toda vez que las pruebas de cargo y descargo no fueron compulsadas de acuerdo a lo establecido por ley, para establecer la inexistencia del desahucio y sueldos devengados.

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Máxima

INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador. Debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.

Datos del proceso

Demandante
Karina Hinojosa Sanjinés y Roberto Bejarano Heredia.
Demandado
Álvaro Gonzalo Vargas Muños
Proceso
beneficios sociales
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículo 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia19 de mayo de 2022AS/0242/2022Fuente oficial