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TSJ

AS/0242/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
20 de marzo de 2023Civil
Proceso
Pago de daños y perjuicios
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 242/2023-RA

Fecha: 20 de marzo de 2023

Expediente: LP-52-23-S.

Partes: Hector Antonio Holguin Sanchez c/ Guadalupe del Pilar Peñaloza Delgado.

Proceso: Pago de daños y perjuicios.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 174 a 175, interpuesto por Héctor Antonio Holguín Sánchez contra el Auto de Vista N° 552/2022, de 30 de noviembre, corriente de fs. 168 a 171 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de daños y perjuicios seguido por el recurrente contra Guadalupe del Pilar Peñaloza Delgado; el Auto de concesión de 14 de febrero de 2023, visible a fs. 178, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Héctor Antonio Holguín Sánchez por memorial de demanda que discurre de fs. 5 a 6, subsanado a fs. 9, 15 y 19, inició proceso ordinario de pago de daños y perjuicios contra Guadalupe del Pilar Peñaloza Delgado, quien una vez citada, mediante escrito de fs. 37 a 39, contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 213/2022, de 05 de abril, que cursa de fs. 146 a 149 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 15° de La Paz, declaró IMPROBADA la demanda principal.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Héctor Antonio Holguín Sánchez, mediante memorial cursante de fs. 153 a 154 originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 552/2022 de 30 de noviembre, cursante de fs. 168 a 171 vta., el cual CONFIRMÓ la Sentencia Nº 213/2022, de 05 de abril.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Héctor Antonio Holguín Sánchez según escrito visible de fs. 174 a 175; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también su legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271, 272, 273 y 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación, conforme el procedimiento establecido en el art. 277 de la Ley N° 439.

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Datos del proceso

Demandante
Hector Antonio Holguin Sanchez
Demandado
Guadalupe del Pilar Peñaloza Delgado
Proceso
Pago de daños y perjuicios
Tribunal Supremo de Justicia20 de marzo de 2023AS/0242/2023-RAFuente oficial