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TSJ

AS/0243/2002

Tribunal Supremo de Justicia
16 de agosto de 2002Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Sala
Civil I
Año
2002

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 243 Sucre, 16 de agosto de 2002.

DISTRITO : Cochabamba JUICIO : Ordinario - Rendición de cuentas.

PARTES : Funeraria "A. Valdivia" representada por Víctor Salgueiro Vargas c/ Natividad Céspedes de Arévalo

RELATORA: Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 7447 a fs. 7451 deducido por Víctor Salgueiro Vargas en representación de Funeraria "A. Valdivia", contra el auto de vista de 8 de junio de 2001 pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el ordinario sobre rendición de cuentas seguido por el recurrente contra Natividad Céspedes de Arévalo, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO: Pronunciada la sentencia de primer grado el demandante a fs. 7416-7418 apela de la sentencia. Por su parte, la demandada formula igual recurso de apelación aunque contra el auto negativo de complementación y enmienda de 24 de noviembre de 1998 de fs. 7421.

Concedidos ambos recursos por auto de fs. 7433, el Tribunal de alzada se limita simplemente a confirmar la sentencia apelada, sin pronunciarse sobre la apelación del auto de complementación y enmienda de fs. 7421 vta.

CONSIDERANDO: Que, el art. 15 de la L.O.J., impone al Tribunal Supremo con referencia a los tribunales inferiores, la obligación de realizar una revisión intraproceso dirigida a verificar si los jueces de grado en la tramitación de procesos concluyeron los mismos con resoluciones que sean fruto de lo alegado y probado por las partes, y que si de recursos se trata, que los mismos sean resueltos dentro del marco jurisdiccional previsto por el art. 236 con relación al 227, ambos del Adjetivo Civil, ello con el fin de precautelar que las resoluciones que contenga sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél.

Que, en uso de esta facultad fiscalizadora, de la revisión de obrados, se evidencia que el Tribunal Ad quem, a tiempo de pronunciar su resolución de vista resolvió únicamente la apelación que contra la sentencia había opuesto el demandante, omitiendo resolver la apelación formulada por la demandada a fs. 7429 a 7430.

Que, el Tribunal de Apelación no reparó en el auto concesivo de la alzada y que cursa a fs. 7433, y en el cual la a quo concedió la apelación en el efecto suspensivo de ambos recursos, es decir, la apelación de la sentencia de fecha 30 de octubre de 1998, así como el auto de 24 de noviembre de 1998.

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Datos del proceso

Demandante
Funeraria "A. Valdivia" representada por Víctor Salgueiro Vargas
Demandado
Natividad Céspedes de Arévalo
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia16 de agosto de 2002AS/0243/2002Fuente oficial