Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 243 Sucre 8 de julio de 2002
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público y otros c/ Orlando Saavedra Sarmiento,
asesinato
VISTOS: El recurso de casación de fs. 129-131 interpuesto por el defensor público Bill Raúl Fernández Avila a nombre de su defendido Orlando Saavedra Sarmiento impugnando el Auto de Vista de fecha 20 de abril de 2002 de fs. 118-119, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Felicidad Arcos Jaldín y Franz Osmán Garnica Arcos contra el recurrente, por la comisión del delito de asesinato previsto y sancionado por el art. 252 numeral 1) y 3) del Código Penal modificado por Ley N° 1768 de 11 de marzo de 1997, los antecedentes del proceso, y.
CONSIDERANDO: Que, para la procedencia del recurso de casación, se deben cumplir con los requisitos prescritos por los arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970, de donde se concluye, que al interponerse el recurso de apelación restringida indefectiblemente debe invocarse el precedente contradictorio contenido en algún Auto de Vista dictado por una de las Salas Penales de las Cortes Superiores de Distrito o Auto Supremo pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema, precisando los términos de la contradicción, citando la fuente de donde proviene el precedente y acompañando copia del recurso de apelación restringida al tiempo de interponerse el recurso de casación. De otra parte, el recurso de casación debe interponerse en el plazo de cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista tal como enseña el art. 417, primera parte, del Código de Procedimiento Penal.
Del estudio de los actuados procesales se evidencia, que el recurrente planteó el recurso de apelación restringida de fs. 102-105 sin cumplir con el mandato previsto en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, es decir, sin invocar ningún precedente contradictorio, a ello, se agrega, que el recurso que se examina fue presentado fuera del plazo legal tal como se evidencia por la notificación de fs. 101 con relación al cargo de fs. 105 de obrados. Si bien en el recurso de casación se indica un caso análogo entre Marlen Montaño Quisbert contra Raúl Arturo Medina, por delito de homicidio por emoción violenta, acompañando sentencia dictada dentro de un procedimiento abreviado por el Juzgado de Instrucción Cuarto en lo Penal del Distrito Judicial de Cochabamba, dicho acto no cumple con el mandato del art. 416 del nuevo Código de Procedimiento Penal.
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