Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 243 Sucre 6 de mayo de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: Marcelo Pacheco Leroux y otro c/ Víctor Rivero Pizarro,
estafa.
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Yhilka Fátima Hinojosa Fernández, Fiscal de Materia adscrita a la Policía Técnica Judicial a fs. 439-442 vlta., y por Marcelo Pacheco Leroux, Ana Leticia Daza Noya y María Rocío Benitez Suárez a fs. 462-469 vlta., impugnando el Auto de Vista de fecha 24 de marzo de 2003 de fs. 412-415, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y los acusadores particulares recurrentes contra el imputado Víctor Rivera Pizarro, por la presunta comisión de los delitos de estafa y uso de instrumento falsificado de documento privado; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, los precedentes acompañados y todo cuanto ver convino; y
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los datos que se adhieren en el proceso y los precedentes que se invocan como contradictorios por los recurrentes, se establece que los recursos de casación llenan el voto de los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, por las consideraciones siguientes: a) Existe incongruencia marcada entre el Auto de Vista signado con la Resolución N° 48/003 de 24 de marzo de 2003 y uno anterior emitido por la misma Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, registrado con el N° 142/2002 de fecha 22 de noviembre de 2002 (ver fs. 461) que declara improcedente la excepción de falta de acción y competencia del imputado Víctor Rivera Pizarro, disponiendo la prosecución de la causa, conforme a procedimiento; decisión paradójica que no guarda relación con los numerales 5, 6 y 7 del segundo "Considerando" del Auto de Vista impugnado; b) La forma de resolución es suigéneris al no estar contemplada dentro de las previstas por el art. 413° de la Ley Procesal Penal; y c) Se acompañan como precedentes contradictorios: Sentencia Constitucional N° 1491/2002-R de 6 de diciembre de 2002, Autos de Vista Nos. 226/2002 de 13 de marzo de 2002 y N° 142/2002 de 22 de noviembre de 2002, pronunciados por las Salas Penales Segunda y Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, respectivamente.
Estos elementos precisados en el marco de las disposiciones legales del Procesal Penal ya citadas, promueven a que el Supremo Tribunal admita los recursos de casación interpuestos a fs. 439-442 vlta. y 462-469 vlta. en aplicación de la primera parte del primer período del art. 418° de la Ley N° 1970.
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