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TSJ

AS/0243/2004

Tribunal Supremo de Justicia
13 de diciembre de 2004Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario doble de divorcio
Sala
Civil I
Año
2004

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Texto del fallo

SALA CIVIL PRIMERA

AUTO SUPREMO N° 243 Sucre, 13 de diciembre de 2004

DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario doble de divorcio

PARTES : José Luis Bolívar Guzmán c/ María Dolly Toledo Ayala

RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez

VISTOS: El recurso de casación interpuesto en folios 110 a 111, por José Luis Bolívar Guzmán contra el auto de vista de fs. 88 de fecha 30 de septiembre de 2002 pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario doble de divorcio sustentado por el recurrente contra María Dolly Toledo Ayala, el dictamen del señor Fiscal de fecha 20 de julio de 2004 corriente en fs. 115, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO: Que en este proceso doble sobre divorcio absoluto intentado por ambos cónyuges, la sentencia de primer grado declara probada tanto la demanda principal como la reconvencional, disponiendo la disolución del vínculo conyugal de los esposos en litigio, asimismo dispone que los hijos menores queden bajo la guarda de la madre, les fija una asistencia familiar y dispone "la partición de bienes gananciales conforme a lo estipulado por los cónyuges en documento transaccional". Sentencia que es apelada por el demandante únicamente en lo referente a la determinación de los bienes gananciales, pidiendo su revocatoria parcial y que en ejecución de sentencia se proceda a la división y partición para ambos cónyuges.

A su turno, el tribunal ad quem, confirma totalmente la sentencia pronunciada por el a quo, lo que motiva la impugnación extraordinaria en casación por el demandante, quien sostiene haber negado y desconocido el documento predesvinculatorio de fecha 20 de julio de 1998 a tiempo de interponer su demanda. Señala que el a quo no homologó el documento transaccional de fs. 27 en sentencia por lo que debe aplicarse el art. 315 del Procedimiento Civil, prosiguiendo el litigio y que los bienes sean repartidos en ejecución de sentencia, de conformidad a lo previsto por los arts. 101, 102, 111, 118-5) del Código de Familia.

CONSIDERANDO: Que el recurso de casación centra su impugnación en los bienes gananciales. Al respecto, el art. 101 del Código de Familia establece: "el matrimonio constituye entre los cónyuges, desde el momento de su celebración, una comunidad de gananciales, que hace partibles por igual, a tiempo de disolverse". Pues bien, esta comunidad de gananciales, a decir del art. 102 del igual cuerpo legal, "...se regula por la ley, no pudiendo renunciarse ni modificarse por convenios particulares, bajo pena de nulidad".

En obrados estas normas legales no han sido aplicadas correctamente por los de grado, pues no obstante verificar que el acuerdo predesvinculatorio de fs. 27 no honra el principio de igualdad en su repartición entre los cónyuges, amén que dicha situación fue observada por el demandante tanto a tiempo de interponer su demanda como al contestar la demanda reconvencional de contrario, sin embargo, dispusieron su ejecución.

Que, no deja de extrañar a este Tribunal Supremo el escueto auto de vista pronunciado por el tribunal ad quem a fs. 88, que sin mayor fundamento que no sea el de sostener que el documento transaccional "no ha sido desvirtuado de ningún modo", confirma la sentencia apelada, en claro desconocimiento de la norma prevista en el precitado art. 102, de cumplimiento obligatorio, bajo pena de nulidad.

Por lo expuesto y coincidiendo con el dictamen del Sr. Fiscal General de la República de fs. 115, es de aplicación lo previsto por el art. 271-4 y 274 del Código de Procedimiento Civil.

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Datos del proceso

Demandante
José Luis Bolívar Guzmán
Demandado
María Dolly Toledo Ayala
Proceso
Ordinario doble de divorcio
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia13 de diciembre de 2004AS/0243/2004Fuente oficial