Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 243 Sucre 16 de abril de 2004
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Miriam Cossío y otros, transporte de
sustancias controladas
MINISTRO RELATOR : Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación de fs. 205-209, interpuesto por el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, contra el Auto de Vista de fs. 201-203 de fecha 13 de mayo de 2002, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Miriam Cossío y otros, por el delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 215-216; y
CONSIDERANDO: Que, a fs. 172-175, se dicta la sentencia pronunciada por el Tribunal del Juzgado de Partido Segundo de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz, que declara a los procesados Miriam Cossío, Enrique Lugo Morales, Miguel Angel Alcócer Velásquez y Katerine Justiniano Vargas (estos dos últimos juzgados en rebeldía), autores del delito de transporte de sutancias controladas, previsto por el art. 55 de la Ley 1008, por existir plena prueba en su contra, conforme al art. 243 del Código de Procediiento Penal, imponiéndoles a cada uno la pena de 8 años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, al pago de 300 días multa, a razón de Bs. 3 por día, más costas a favor del Estado. Asimismo, dispone la confiscación de los bienes incautados según acta de fs. 26 y 28. Sentencia que en apelación, es confirmada mediante Auto de Vista de fs. 201-203 con relación a Miriam Cossío y Enrique Lugo Morales y revoca respecto a Miguel Angel Alcocer Velásquez y Katerine Justiniano Vargas, a quienes en aplicación del art. 244 del Código de Procedimiento Penal, se los declara absueltos de culpa y pena de la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, previsto por el art. 55 de la Ley 1008; manteniendo vigente las medidas accesorias sobre los bienes incautados que fueron confiscados. De este fallo, el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, recurre de casación con los fundamentos que contiene el memorial de fs. 205-209, acusando la violación de los arts. 133 y 243 del Código de Procedimiento Penal; 33 inciso m), 48 y 116 de la Ley 1008; por lo que pide se case la resolución recurrida, y se condene a Miguel Angel Alcócer Velásques y Katerine Justiniano Vargas por el delito de tráfico de sustancias controladas, tipificado por el art. 48 de la Ley 1008, imponiéndoles a cada uno la pena de 10 años de presidio y demás sanciones prevista por ley.
CONSIDERANDO: Que, del estudio, análisis y valoración de la prueba cursante en el proceso, se evidencia que el Tribunal de alzada, al confirmar la sentencia de primer grado respecto a la condena de Miriam Cossío y Enrique Lugo Morales, y revocar con relación a Miguel Angel Alcócer Velásquez y Katerine Justiniano Vargas, absolviéndoles de culpa y pena del delito indilgado, no ha incurrido en la violación o quebrantamiento de leyes que se acusa en el recurso examinado, menos ha efectuado una interpretación errónea o incorrecta de las normas legales, habida cuenta de que en el caso de autos, se advierte que el tribunal de alzada ha hecho uso cabal de la facultad que les confiere los arts. 135 y 290 del Código de Procedimiento Penal, de apreciar con prudente criterio y en su conjunto las pruebas ofrecidas, sin faltar a ninguna regla de criterio legal, para arribar a la conclusión de que no existe plena prueba en contra de los incriminados Miguel Angel Alcocer Velásquez y Katerine Justiniano Vargas que les involucre en la comisión del hecho delictual; máxime si no hay indicios y presunciones capaces de conducir a una conclusión inequívoca dentro de los parámetros, que sobre el particular previene el art. 144 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto no puede constituir prueba plena la aislada sindicación de los dos principales incriminados Miriam Cossío y Enrique Lugo Morales, que señalan a Miguel Angel Alcocer y Katerine Justiniano, como los posibles propietarios de la droga, sin estar respaldada con otros alementos incriminatorios.
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