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TSJ

AS/0243/2004

Tribunal Supremo de Justicia
7 de junio de 2004Social 1eraMag. Carlos Rocha Orosco
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2004

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente Nº 35/02

AUTO SUPREMO Nº 243 - Administrativo (Reclamación) Sucre, 7 de junio de 2004.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Raúl Laureano Calderón Suárez c/ Dirección General de Pensiones.

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 88, interpuesto por Raúl Laureano Calderón Suárez, contra el Auto de Vista de fs. 85, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de Reclamación seguido por el recurrente, contra la Dirección General de Pensiones; los antecedentes del proceso, Dictamen Fiscal de fs. 99-97, y

CONSIDERANDO: Que interpuesto el Recurso de Reclamación a fs. 38, tramitado que fue, la Comisión de Reclamación de la Dirección General de Pensiones, pronunció Resolución Administrativa Nro. 043.01, de fecha 23 de abril de 2001 por la que CONFIRMA la Resolución Nro. 008823 de fecha 18.06.99, que resolvió otorgar a favor de Raúl Laureano Calderón Suárez, Renta Básica de Vejez, equivalente al 32% de su promedio salarial, en el monto de Bs. 300, que se pagará a partir del mes de septiembre de 1998. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista a fs. 85, CONFIRMANDO la resolución apelada, fallo que motivó el recurso de casación que acusa, que no se ha tomado en cuenta, que para fines de la calificación de la Renta debió cumplirse lo señalado por el art. 660 del Reglamento al Código de Seguridad Social promulgado por el D.S. 5315 de 30.09.59.

CONSIDERANDO: Que del estudio de los antecedentes procesales con relación al recurso de casación deducido, se establece:

En fecha 25 de agosto de 1998, Raúl Calderón Suárez, solicitó, ante la Dirección General de Pensiones, Renta Jubilatoria Bancaria, otorgándosele, de acuerdo a lo establecido por el art. 44-b) del Manual de Prestaciones de 21.07.97, Renta Básica de Vejez, equivalente al 32% de su promedio salarial, en el monto de Bs. 300, en razón que se acreditó para el Régimen Básico solamente 188 cotizaciones, conforme se evidencia en Resolución Nro. 008823 cursante a fs. 33.

Ante el recurso de reclamación de fs. 38, la Comisión de Reclamación, en fecha 23 de abril de 2001, emitió Resolución Administrativa Nro. 043.01, la misma, primero, confirmó la resolución observada, argumentando, ante la observación referida al salario mínimo, por la que se solicitara que el mismo sea calificado de acuerdo al tipo de cambio de la fecha, que la Renta que se le otorgaba era sobre el Mínimo Nacional por tratarse de una Renta del Sector Bancario que no reunía el requisito de las 240 cotizaciones; y segundo, resolvió conceder Pago Global Excepcional en cuanto concierne al la calificación del Régimen Complementario.

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Datos del proceso

Demandante
Raúl Laureano Calderón Suárez
Demandado
Dirección General de Pensiones.
Magistrado relator
Carlos Rocha Orosco
Tribunal Supremo de Justicia7 de junio de 2004AS/0243/2004Fuente oficial