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TSJ

AS/0243/2005

Tribunal Supremo de Justicia
2 de agosto de 2005Penal IIMag. Rosario Canedo Justiniano
Proceso
Sala
Penal II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 243 Sucre, 2 de agosto de 2005

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público y otro c/ David Orellana Chumacero.

Homicidio culposo.

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano.

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VISTOS: los recursos de casación interpuestos de fojas 626 a 630 por William Alave Laura, Fiscal de Material, y de fojas 632 a 637 por el acusador particular Víctor Armando Zapata Cordero, impugnando el Auto de Vista de fecha 22 de octubre de 2004 cursante de fojas 604 a 605 y vuelta de obrados pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra David Orellana Chumacero por la comisión del delito de "homicidio culposo", artículo 260 parágrafo segundo del Código Penal, y

CONSIDERANDO: que contra el referido Auto de Vista, los recurren-tes fundamentan su impugnación en forma coinciden-te, acusando:

William Alave Laura, que el Auto de Vista adolece de errónea interpretación, desconocimiento de la ley procesal y aplicación incons-titucional del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, existiendo interpretación errónea del Auto Supremo 104/2004 debido a que la doctrina legal no reconoce interpretación de ninguna naturaleza del Auto Supremo, pues ésta debe ser cumplida a cabalidad. Que el Auto de Vista impugnado incurre en contradicción con los fundamentos del Auto de Vista de 6 de octubre de 2004 dictado por los mismos Vocales donde consideran que la apelación restringida es, por su naturaleza y finalidad, esencialmente de puro derecho, pero que en el presente caso de autos sólo pareciera que, con un argumento incoherente, pretenden cambiar su propia línea jurisprudencial, sin tomar en cuenta que la congruencia y armonía entre resoluciones es un requisito básico exigido por el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal. Que los defectuosos actos del ad quem en el Auto impugnado habrían sido sancionados con nulidad, conforme se establece del Auto Supremo Nº 307 de fecha 11 de junio de 2004, el mismo que se considera doctrina legal, que establece que "las normas procesales son de orden público y, por consiguiente, de cum-plimiento obligatorio"; si en la apelación restringida se observan defectos de procedimiento y el recurrente no ha efectuado la reserva de recurrir, la apelación es inadmisible, conforme el segundo parágrafo del artículo 407 del Código de Procedimiento Penal; que el tribunal de alzada habría actuado ultra petita al anular la sentencia en su totalidad, sin que se lo solicite, no estando facultado para tal resolución al haberse establecido que la apelación restringida era inviable (inadmisible), ingresando en ilegalidad, solicitando que el Máximo Tribunal de Justicia deje sin efecto la resolución 264/2004, estableciendo la doctrina legal aplicable de conformidad al artículo 419 de la Ley Procesal Penal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
David Orellana Chumacero.
Magistrado relator
Rosario Canedo Justiniano
Tribunal Supremo de Justicia2 de agosto de 2005AS/0243/2005Fuente oficial