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TSJ

AS/0243/2006

Tribunal Supremo de Justicia
13 de junio de 2006Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 243-E Sucre 13 de junio de 2006

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES : Ministerio Público y otra c/ José Pelagio Nava Mercado.

Violación.

(Extinción de la acción penal)

VISTOS: la solicitud y requerimiento de fojas 1516 a 1522 y 1527 a 1528 interpuesto por José Pelagio Nava Mercado y el representante del Ministerio Público, respectivamente, solicitando el primero, se extinga la acción penal, y el segundo requiriendo porque se declare no haber lugar a dicha extinción, dentro del proceso penal que sigue el representante del Ministerio Público y Fortunata Rodríguez contra el incidentista, por el delito de violación, previsto y sancionado por el artículo 308 con relación al 310 inciso 2) del Código Penal.

CONSIDERANDO: que José Pelagio Nava Mercadomediante memorial de fojas 1516 a 1522, con el fundamento legal apoyado en la Sentencia Constitucional Nº 101/2004 de fecha 14 de septiembre de 2004 solicita se extinga la acción penal por diversos motivos: a) haberse anulado obrados hasta fojas 13, b) el Fiscal no pronunció requerimiento de apertura o inicio de causa, c) se apeló el auto final de la instrucción que fue confirmado, d) que se anuló obrados hasta fojas 31 de obrados, e) que desde la nulidad de obrados de fecha 17 de julio de 2000 hasta la remisión de actuados de 5 de agosto de 2002 pasaron dos años, y f) finalmente pese haber sido publicado el proceso no fue extinguida la acción penal, de manera que desde la denuncia de fecha 20 de mayo de 1996 hasta el pronunciamiento de la sentencia de 13 de agosto de 2003 han transcurrido más de siete años, por lo expuesto solicita se extinga la acción penal.

Que el representante del Ministerio Público mediante el memorial de fojas 1527 a 1528 requiere porque se declare no haber lugar a la extinción de la acción penal, manifestando que el procesado mediante memorial de fojas 27 a 28 pide nulidad de Diligencias de Policía Judicial, por memorial de fojas 299 formula apelación contra el Auto Final de la Instrucción, resolución que fue confirmada por Auto de Vista de fojas 583, mediante memorial de fojas 351 pide nulidad del proveído de fecha 26 de agosto de 1996 que fue rechazada por auto de fojas 351, por memorial de fojas 580 a 581 impugna el requerimiento fiscal de 19 de septiembre de 1996; asimismo, la inasistencia del procesado y los abogados defensores a las audiencias de debate de fojas 610, 611, 612, 640, 743, 884, 910, 911 y 956, determinaron que las mismas se suspendieran; actos que han ocasionado la dilación del proceso, cuya responsabilidad recae en la conducta del procesado.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
José Pelagio Nava Mercado.
Tribunal Supremo de Justicia13 de junio de 2006AS/0243/2006Fuente oficial