Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 243
Sucre, 12 de junio de 2.006
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Iván Álvarez López c/ Universidad Mayor de San Andrés "UMSA".
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 149-151, interpuesto por Gonzalo Taboada López, en su calidad de Rector de la Universidad Mayor de San Andrés de La Paz, "UMSA", contra el auto de vista No. 011/02 SSA-I (fs. 146), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue Iván Álvarez López, contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 153, el dictamen fiscal de fs. 156-158, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió sentencia el 16 de agosto de 2000 (fs. 129-131), declarando probada la demanda de fs. 19, con costas, disponiendo que la facultad de Arquitectura-Urbanismo, dependiente de la Universidad Mayor de San Andrés, pague la suma de Bs.- 10.098,18.-, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo doble en aplicación del art. 2 de la ley de 18 de diciembre de 1944, reintegro de descuentos del 20% del salario total, actualizables de conformidad al D. S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992. En grado de apelación, por auto de vista No. 011/02 SSA-I (fs. 146), se confirma la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
Que, contra el auto de vista, la entidad demandada, al amparo de los arts. 210 del Cód. Proc. Trab., 90, 127, 250, 251, 252, 255 caso 1), 257, 258 y 254 caso 7) del Cód. Pdto. Civ., 73, 110 del Cód. Proc. Trab., interpone recurso de casación en la forma, solicitando se anule obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta que se notifique con la demanda al Rector de la Universidad Mayor de San Andrés.
CONSIDERANDO: Que, en ejercicio de la facultad conferida por el art. 15 de la L.O.J., revisando de oficio los antecedentes del proceso a objeto de verificar el cumplimiento de los plazos y leyes que norman su correcta tramitación y conclusión, se establece que la presente causa fue tramitada y resuelta por los jueces de grado, sin tomar en cuenta la previsión de los arts. 52-1), 54-1) del Cód. Civ.; 52, 56, 127-3) del Cód. Pdto. Civ. y 73 del Cód. Proc. Trab., en cuyo marco la Universidad Mayor de San Andrés, como entidad pública con personalidad jurídica reconocida por la C.P.E., tiene por representante legal al Rector como autoridad máxima de su estructura orgánica, personero éste que en la especie no fue notificado con la demanda de fs. 19, conforme se evidencia de la diligencia de fs. 22 vta., practicada en la persona del Decano de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la "UMSA", infracción que conlleva la nulidad del proceso conforme disponen los arts. 90 y 252 del Cód. Pdto. Civ.
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