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TSJ

AS/0243/2007

Tribunal Supremo de Justicia
7 de marzo de 2007Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 243 Sucre 7 de marzo de 2007

DISTRITO: La Paz

PARTES : Ministerio Público c/ Carmen Astudillo Lavados.

Tráfico de sustancias controladas.

MINISTRO RELATOR: Dr. Wilfredo Ovando Rojas.

Sucre, 7 de marzo de 2007

VISTOS: El recurso de casación de fojas 116 a 117 interpuesto por Viviana del Carmen Astudillo Lavados, impugnando el Auto de Vista Nº 71 de 20 de septiembre de 2006 corriente de fojas 111 a 112, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 con relación al inciso m) del artículo 33 de la Ley Nº 1008, los antecedentes, y

CONSIDERANDO: Que, en fecha 12 de junio de 2006, el Tribunal de Sentencia Segundo del Distrito Judicial de La Paz, declaró a Viviana del Carmen Astudillo Lavados, autora de la comisión del delito de tráfico, previsto y sancionado por el artículo 48 con relación al inciso m) del artículo 33 de la Ley Nº 1008, condenándole a la pena privativa de libertad de 10 años de presidio; resolución contra la que la incriminada opuso recurso de apelación restringida, declarada improcedente por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, a través de Resolución Nº 71/2006 de 20 de septiembre de 2006; decisión judicial contra la que finalmente se planteó recurso de casación, admitido por medio del Auto Supremo Nº 38 de 11 de enero de 2007.

CONSIDERANDO: Que, la apertura de la competencia del Máximo Tribunal a través de la admisión del recurso de casación, se motivó únicamente en que la recurrente sostiene que se ha violado el principio de congruencia, en cuanto la subsunción al hecho desplegado correspondía a la figura de tentativa de tráfico, y no al tráfico propiamente dicho, argumento amparado en el artículo 8 del Código Penal, con relación al Art. 48 de la Ley Nº 1008; acusación que hace a error de la sentencia que necesariamente debe ser analizado en casación, al ser una posibilidad de afectación a los principios del debido proceso y de la seguridad jurídica.

Verificados los antecedentes pertinentes al tema de autos, se encuentra que el Tribunal de Sentencia Segundo de La Paz, conoció y tramitó juicio oral, público y contradictorio, en el que se determinó el hecho que Viviana del Carmen Astudillo Lavados, se encontraba evidentemente en posesión dolosa de sustancia controlada (cocaína) en cantidad de 255 gramos que pretendía introducir al Penal de San Pedro, hecho comprobado en el juicio oral inserto en la sentencia, por lo que la acción del Tribunal de Sentencia subsumió apropiadamente al tipo penal previsto por el Art. 48 de la Ley Nº 1008 con relación al inciso m) del Art. 33 de la precitada Ley, en el entendido que la posesión dolosa de sustancias controladas se encuentra sancionada como una de las figuras que configura el tipo penal del tráfico.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Carmen Astudillo Lavados.
Tribunal Supremo de Justicia7 de marzo de 2007AS/0243/2007Fuente oficial