Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 243/2008
EXP. N°: 402/2007
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Lino Jorge Laredo en representación legal de la Corporación Minera de Bolivia contra el Ministro de Trabajo y Director Departamental del Trabajo de Oruro.
FECHA: 22 de octubre de 2008.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa presentada por Lino Jorge Laredo en representación legal de la Corporación Minera de Bolivia en la que impugna la Resolución Administrativa Nº 270/2007 pronunciada el 14 de junio de 2007 por el Ministro de Trabajo, el informe de la Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez, y
CONSIDERANDO: Que mediante proveído de 1 de octubre de 2007, este Tribunal admitió la demanda y dispuso la citación de las autoridades demandadas; dicha providencia fue notificada al representante legal de la entidad demandante el 2 del mismo mes y año, sin que a partir de esa fecha se apersonara a proveer los recaudos correspondientes instando así la prosecución del proceso; en consecuencia, su inactividad procesal por más de seis meses, ha dado lugar a la perención prevista por el parágrafo I del artículo 309 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida por el numeral 1) del artículo 4 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA la perención de la instancia.
Regístrese
Firmado: Eddy Walter Fernández Gutiérrez
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