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TSJ

AS/0243/2009

Tribunal Supremo de Justicia
12 de marzo de 2009Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Difamación y otros
Sala
Penal II
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 243 Sucre, 12 de marzo de 2009

Expediente: La Paz 11/2008

Partes: Rolando Coronel Arias y otro c/ Bernardino Edwin Quispe Sánchez

Delito: Difamación y otros

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VISTOS: el recurso de casación (fojas 143 a 145 vuelta) interpuesto el 1 de noviembre de 2007 por Severo Medrano Ordóñez impugnando el Auto de Vista número 67/2007 emitido el 5 de abril de 2007 (fojas 138 a 140) por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso penal de acción privada seguido por Rolando Coronel Arias y el recurrente contra Bernardino Edwin Quispe Sánchez por los presuntos delitos de difamación, calumnia e injuria.

CONSIDERANDO: que una vez finalizado el juicio oral, la Jueza Cuarta de Sentencia de la ciudad de La Paz, dictó la Resolución número 14/2004 el 14 de julio de 2004 (fojas 90 a 92 vuelta) por la que declaró a Bernardino Edwin Quispe Sánchez, autor de la comisión de los delitos de difamación, calumnia y libelo infamatorio, previstos por los artículos 282, 283 y 287 del Código Penal, a cumplir la pena de 2 años y 3 meses de reclusión, al pago de la multa de 200 días a razón de bolivianos 5 por día, más el resarcimiento del daño civil; advierte a su vez que el imputado podrá beneficiarse de la suspensión condicional de la pena en aplicación del artículo 366 del Código de Procedimiento Penal.

Sentencia que fue apelada por el imputado (fojas 105 a 107) y el Tribunal de Alzada mediante el Auto de Vista número 67/2007 de 5 de abril de 2007 (fojas 138 a 140), declaró procedente las cuestiones planteadas en el recurso de apelación restringida (fojas 105 a 107) y revocó la sentencia condenatoria número 14/2004 (fojas 90 a 92 vuelta) absolviendo de culpa y pena al imputado Bernardino Edwin Quispe Sánchez de los delitos acusados, que prevén los artículos 282, 283 y 287 del Código Penal, debido a la insuficiencia de prueba que genere convicción sobre la responsabilidad penal del encausado; fallo que fue objeto del recurso de casación por parte de uno de los querellantes; alegando:

Que el Tribunal de Alzada al haber revocado la sentencia de primera instancia y absolver al querellado de culpa y pena de los hechos acusados, hubiera vulnerado los artículos 283 y 287 del Código Penal, infringiendo a su vez sus derechos y garantías; para finalizar pidiendo se revoque el Auto de Vista recurrido y se confirme el fallo condenatorio número 14/2004 dictado por la Juez de Sentencia Cuarto de la ciudad de La Paz.

CONSIDERANDO: que de la lectura detallada del recurso y de los datos que informan el proceso, se establecen las siguientes conclusiones:

1.- Que el querellante a tiempo de plantear el recurso, omitió citar los precedentes contradictorios como establece el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, que señala "El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia, contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema".

2.- Que el recurrente no dio cumplimiento a las previsiones contenidas en los párrafos tercero de los artículos 416 y segundo del 417 del citado Código de procedimiento Penal, toda vez que no es suficiente la narración del hecho endilgado, efectuar interpretaciones sobre supuestas violaciones de los preceptos antes señalados que considera de obligatorio cumplimiento, sin precisar en que consisten los mismos y de que manera hubieran sido infringidos sus derechos y garantías, puesto que la sola enunciación, resulta insuficiente; por lo que el Máximo Tribunal de Justicia no puede ingresar a considerar el recurso deducido al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre la resolución impugnada y el precedente, que en la especie no existe; consecuentemente el recurso de casación de 1º de noviembre de 2007, deviene en inadmisible.

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Criterio

Que el recurrente no dio cumplimiento a las previsiones contenidas en los párrafos tercero de los artículos 416 y segundo del 417 del citado Código de procedimiento Penal, toda vez que no es suficiente la narración del hecho endilgado, efectuar interpretaciones sobre supuestas violaciones de los preceptos antes señalados que considera de obligatorio cumplimiento, sin precisar en que consisten los mismos y de que manera hubieran sido infringidos sus derechos y garantías, puesto que la sola enunciación, resulta insuficiente;

Datos del proceso

Demandante
Rolando Coronel Arias y otro
Demandado
Bernardino Edwin Quispe Sánchez
Proceso
Difamación y otros
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia12 de marzo de 2009AS/0243/2009Fuente oficial