Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: N° 243. Sucre: 24 de Julio de 2010.
Expediente: N° 14 - 06 - S.
Partes: Víctor Retamozo Rodríguez c/ Empresas Gran Chaco
Distrito: Tarija.
Ministro relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por la Sociedad de Empresas Gran Chaco "SEGRANCHACO S.A." representado por Sergio Alberto Donoso de fs. 333 a 340 vlta., contra el Auto de Vista Nº 28 de 22 de abril de 2006 pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro el proceso sobre cumplimiento de contrato, seguido por Víctor Retamozo Rodríguez, contra la entidad recurrente también representada por Firmo Nelson Soruco Lizárraga, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Segundo en materia Civil y Comercial de la ciudad de Yacuiba, pronunció la Sentencia de 29 de diciembre de 2005 (fs. 295 a 298 vlta.), declarando improbada la demanda principal, y probada la excepción perentoria de prescripción de hecho, con costas.
Deducida la apelación por la parte demandante, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija mediante Auto de Vista Nº 28 de 22 de abril de 2006 (fs. 327 a 329), revoca la Sentencia apelada, declarando probada la demanda, sin costas, e improbada la excepción de prescripción; consiguientemente dispone la entrega a favor del demandante el terreno objeto del litigio, sea dentro los 10 días siguientes a su ubicación concreta, hecho que se averiguara en ejecución de sentencia y con los medios idóneos, más daños y perjuicios a calificarse conforme el 6% anual a partir de la citación con la demanda y hasta el día en que se efectivice la entrega.
Esta resolución superior dio lugar al recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Sergio Alberto Donoso, en representación de la entidad demandada en los términos expresados en
su memorial de fs. 333 a 340 vlta.
CONSIDERANDO: Que, es deber del Tribunal Supremo fiscalizar intra proceso, si los Tribunales inferiores observaron en la tramitación y resolución de la causa, las normas que hacen a los actos y actuaciones procesales, así como los plazos establecidos al efecto, conforme determina el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, para en caso de infracción de disposiciones adjetivas de orden público, se sancione con nulidad, tomando en cuenta además el principio previsto por el parágrafo I del art. 251 del Código de Procedimiento Civil.
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